Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
Ley 18199
Ley 18199
Supresión de la Superintendencia de Locaciones de la Capital Federal
Sancionada el 14 de marzo de 1969
Publicada en el B.O. el 13 de mayo de 1969
1. Suprímese la Superintendencia de Locaciones de la Capital Federal. El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario para asegurar la realización de los trámites tendientes a la liquidación del organismo, así como para fijar el destino de sus archivos.
2. Los expedientes en trámite ante la Superintendencia de Locaciones de la Capital Federal, cualquiera sea el estado procesal en que se encuentren, se tendrán por desistidos y serán archivados de acuerdo con el procedimiento que fije la reglamentación pertinente, salvo que alguna de las partes intervinientes en los mismos solicitará su remisión a la Justicia competente dentro de los treinta (30) días de la promulgación de esta ley.
3. Las acciones que se prosigan o se inicien ante la Justicia competente, originadas en las facultades que la ley 16739 confería a la Superintendencia de Locaciones, tramitarán por el procedimiento sumarísimo que establece el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
4. Los fondos que actualmente se encuentran depositados a la orden de la Superintendencia de Locaciones, con motivo de las consignaciones efectuadas ante la misma, podrán ser liberados o transferidos en la forma que determine la respectiva reglamentación.
5. La ejecución tendiente al cobro de las multas impuestas o que en el futuro se impusieren por infracción a las disposiciones de la ley 16739, estará a cargo, en la Capital Federal, del agente fiscal correspondiente. Las acciones respectivas tramitarán por el procedimiento de ejecución de sentencias que prevén los artículos 499 a 516 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
6. Los importes que se recauden por los conceptos establecidos en el artículo precedente, se ingresarán en una cuenta especial que al efecto abrirá el Banco Hipotecario Nacional, el que los destinará a la construcción de viviendas de tipo económico.
7. Deróganse los artículos 62, 63 y 64 de la ley 16739 y el artículo 65 de la misma sólo en cuanto determina el procedimiento para la apelación de las resoluciones de la Superintendencia de Locaciones de la Capital Federal. Substitúyese en el artículo 5º de la citada ley la palabra «administrativa» por «competente» y en el artículo 19 de la misma la frase «…los organismos administrativos de aplicación y vigilancia…» por la siguiente «…las autoridades competentes…».
8. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80484