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DECRETO 2606/1993
REMUNERACIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
Personal del Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Aplicación del escalafón y normas salariales
del 22/12/1993; publ. 6/1/1994
Visto el decreto 3428 de fecha 31 de diciembre de 1970 y lo dispuesto por la ley 19322 , y
Considerando:
Que por el decreto mencionado en el Visto se dispuso que, a partir del 1 de enero de 1971, el personal del Instituto de Servicios Sociales Bancarios, en ese entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y Trabajo, se rigiera por el mismo escalafón y normas salariales fijadas para los Bancos de la Nación Argentina, Industrial de la República Argentina (hoy Banco Nacional de Desarrollo), Hipotecario Nacional y Caja Nacional de Ahorro Postal (hoy Caja Nacional de Ahorro y Seguro).
Que, como consecuencia de ello, todas las modificaciones que se efectúan en el escalafón y normas retributivas de dichas instituciones son automáticas y simultáneamente aplicadas en el Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
Que por ley 19322 se aprobó la estructura orgánica del I.S.S.B., declarándolo organismo autárquico en jurisdicción del ex Ministerio de Bienestar Social, a fin de que funcionara de acuerdo con las disposiciones de dicha ley y del régimen de la ley 18610 (t.o. 1971) de obras sociales.
Que la normativa precitada introdujo y mantiene en el I.S.S.B. estructuras remunerativas y escalafonarias pensadas y resueltas para los bancos oficiales, quienes las deciden en función de sus propias necesidades, limitándose el I.S.S.B. a su aplicación automática y sin participación en el proceso decisorio.
Que, por otra parte, a partir de la sanción de la ley 19322 , el I.S.S.B. funciona autárquicamente en jurisdicción distinta de los bancos oficiales, dado que fue asignado por aquélla a la jurisdicción del ex Ministerio de Bienestar Social.
Que la normativa referida precedentemente constituye, sin duda, una traba insalvable para que el I.S.S.B., en ejercicio de su propia autarquía, cuente con la posibilidad y flexibilidad necesarias para adecuar, organizar y desarrollar sus estructuras internas, tanto remunerativas como organizativas las que, por la naturaleza del organismo, que debe satisfacer objetivos sociales y especialmente en el campo de la salud, tiene requerimientos diferentes a los de los bancos oficiales.
Que asimismo todo el sector público, incluyendo los organismos autárquicos, han experimentado un proceso de revisión, racionalización y reestructuración a partir de la sanción de las leyes 23696 y 23697 y de los decretos 435/1990 , 1757/1990 ; 1930/1990 y 2476/1990 , resultando impostergable adoptar las medidas y acciones necesarias a fin de aplicar, entre otros, criterios de racionalización administrativa, mejoras en la productividad y eficiencia, política salarial ajustada a la función directa y efectivamente cumplida, exclusión de regímenes de estabilidad propia, etc. tal como surge de las referidas normas de emergencia económica y reforma del Estado.
Que por consiguiente y en mérito a lo expuesto, se considera urgente y necesario facilitar al I.S.S.B. un marco propio para que pueda dar cumplimiento a sus específicos fines sociales.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el art. 86, inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el decreto 3428/1970 .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Cavallo Mazza
Cita digital del documento: ID_INFOJU87651