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LEY 21764
VITIVINICULTURA
Instituto Nacional de Vitivinicultura. Análisis de vinos. Facultades
sanc. 17/03/1978; promul. 17/03/1978; publ. 22/03/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 15 de la ley 14878 por el siguiente:
Art. 15.- Los análisis a que se refiere esta ley y sus reglamentaciones así como la clasificación de los productos, los realizará y habilitará el Instituto Nacional de Vitivinicultura de acuerdo al régimen que establezca conforme a las disposiciones de la presente ley.
Art. 2.– Sustitúyese el art. 21 de la ley 14878 por el siguiente:
Art. 21.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones a prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
Cita digital del documento: ID_INFOJU82680