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PODER JUDICIAL
Juzgados Federales en la Provincia de Entre Ríos. Creación
sanc. 30/11/2005; promul. 16/01/2006; publ. 17/01/2006
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
CREACIÓN DE JUZGADOS FEDERALES
EN LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
Art. 1.– Créase un juzgado federal que tendrá su asiento en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social.
Art. 2.– Créase un juzgado federal que tendrá su asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, con competencia en lo civil, comercial, laboral, contencioso administrativo, de ejecuciones tributarias y seguridad social.
Art. 3.– Los juzgados federales que se crean tendrán las mismas competencias territoriales que los juzgados federales ya existentes en Paraná y Concepción del Uruguay, respectivamente.
Art. 4.– Créanse dos cargos de juez federal de primera instancia, con la asignación correspondiente en el presupuesto del Poder Judicial de la Nación, y que serán afectados a los juzgados federales de las ciudades de Paraná y Concepción del Uruguay, que mediante esta ley se establecen.
Art. 5.– El Consejo de la Magistratura de la Nación, en ejercicio de la función que le compete, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento de los organismos judiciales creados por la presente ley.
Art. 6.– La Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolverá, con relación a los dos juzgados federales que mediante esta ley se crean y a los juzgados federales ya existentes en dichas jurisdicciones:
a) El sistema de distribución entre los juzgados, de las secretarías y recursos humanos y materiales existentes en cada jurisdicción, procurando una división equitativa de trabajo y medios.
b) El número que identificará a cada juzgado.
c) El sistema de distribución de las causas pendientes, resguardando la conformidad de las partes.
Art. 7.– El Ministerio Público Fiscal y de la Defensa actualmente existente continuará ejerciendo sus funciones ante los tribunales que se crean.
Art. 8.– La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, y se imputará al presupuesto para el ejercicio que corresponda del Poder Judicial de la Nación.
Los magistrados que se designen en los cargos creados sólo tomarán posesión de ellos cuando se dé la mencionada condición financiera.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Anexo
CREACIÓN DE CARGOS DE MAGISTRATURA
Jueces federales de la instancia: 2.
Total: 2.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74473