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TARJETAS DE CREDITO
TARJETAS DE CREDITO
Ley 25.065
Título II – De las relaciones entre emisor y proveedor
Capítulo I
Artículo 32.
Deber de información. El emisor, sin cargo alguno, deberá suministrar a los proveedores:
- Todos los materiales e instrumentos de identificación y publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema.
- El régimen sobre pérdidas o sustracciones a los cuales están sujetos en garantía de sus derechos.
- Las cancelaciones de tarjetas por sustracción, pérdida, voluntarias o por resolución contractual.
Artículo 33 Aviso a los proveedores. El emisor deberá informar inmediatamente a los proveedores sobre las cancelaciones de Tarjetas de Crédito antes de su vencimiento sin importar la causa.
La falta de información no perjudicará al proveedor.
Artículo 34
Las transgresiones a la regulación vigente serán inoponibles al proveedor, si el emisor hubiera cobrado del titular los importes cuestionados.
Artículo 35. Terminales electrónicas. Los emisores instrumentarán terminales electrónicas de consulta para los proveedores que no podrán excluir equipos de conexión de comunicaciones o programas informáticos no provistos por aquellos, salvo incompatibilidad técnica o razones de seguridad, debidamente demostradas ante la autoridad de aplicación para garantizar las operaciones y un correcto sistema de recaudación impositiva.
Artículo 36. Pagos diferidos. El pago con valores diferidos por parte de los emisores a los proveedores, con cheques u otros valores que posterguen realmente el pago efectivo, devengaran un interés igual al compensatorio o por financiación cobrados a los titulares por cada día de demora en la efectiva cancelación o acreditación del pago al proveedor.
Artículo 37.
El proveedor esta obligado a:
Capítulo II
Del contrato entre el emisor y el proveedor
Artículo 38.
— El contrato tipo entre el emisor y el proveedor deberá ser aprobado por la autoridad de aplicación y contendrá como mínimo:
- Plazo de vigencia.
- Topes máximos por operación de la tarjeta de que se trate.
- Determinación del tipo y monto de las comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo.
- Obligaciones que surgen de la presente ley.
- Plazo y requisitos para la presentación de las liquidaciones.
- Tipo de comprobantes a presentar de las operaciones realizadas.
- Obligación del proveedor de consulta previa sobre la vigencia de la tarjeta.
Además deberán existir tantos ejemplares como partes contratantes haya y de un mismo tenor.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80930