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LEY 23
LEY 23.358
BUENOS AIRES, 27 DE AGOSTO DE 1986
CAMPAÑA DE PREVENCION DE LA DROGADICCION
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio delMinisterio de Educación y Justicia incluirá en los planes deestudio de los niveles de enseñanza primaria y secundaria loscontenidos necesarios con el fin de establecer una adecuadaprevención de la drogadicción.ARTICULO 2.- Los contenidos a los cuales se refiere el artículoanterior deberán desarrollarse obligatoriamente cumpliendo un plande horas-cátedra suficiente para garantizar la correcta aprehensióndel alumno respecto de la información suministrada.A los efectos de una correcta implementación, se dará especialimportancia a la capacitación sistemática de los docentes, segúnlos lineamientos de la educación preventiva.ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Nacional por intermedio de laSecretaría de Información Pública instruirá a las licenciatarias delos servicios de radio, televisión, así como también, a lasautoridades de los medios administrados por el Estado Nacional, conel fin de incluir en las programaciones adecuada informaciónrelativa a la prevención de la drogadicción.ARTICULO 4.- La información a que se refiere el artículo anteriordeberá dirigirse a los niveles de: niños, adolescentes y adultos,con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e imágenes de fácilpenetración y con la frecuencia y horarios necesarios para lograrla formación de opinión en torno a la gravedad que la drogadicciónimplica.ARTICULO 5.- Los Estados Provinciales que regulen la actividad delos medios de difusión ubicados en su territorio podrán adherir ala presente.ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES:
PUGLIESE – GOMEZ CENTURION – Bravo – Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU81457