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EDUCACIÓN
UNIVERSIDADES
Instituto Universitario del Gran Rosario. Creación y funcionamiento. Autorización provisoria
del 03/05/2006; publ. 05/05/2006
Visto el expte. 2295/04 en doce (12) cuerpos del registro del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la Ley de Educación Superior 24521 y el decreto reglamentario 576 del 30 de mayo de 1996, y
Considerando:
Que en el expediente citado la Fundación del Gran Rosario, con sede en la calle Corrientes 1254, Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el Instituto Universitario del Gran Rosario, en los términos del art. 62 de la ley 24521.
Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el art. 27 de la ley mencionada, cumple con los criterios determinados por el art. 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por el art. 3 del decreto 576/1996, modificado por el decreto 1047 del 23 de setiembre de 1999 y por el art. 4 del decreto 576/1996.
Que la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (Coneau) en su dictamen previsto por los arts. 62 y 63 de la ley 24521 y por el art. 6 del decreto 576/1996, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del Instituto Universitario del Gran Rosario, atento a que el proyecto cuenta con elementos suficientes que permiten prever su consistencia y sustentabilidad, al señalar dicha Comisión que tanto las autoridades como el plantel docente propuesto aseguran una adecuada gestión académica y el desarrollo de las funciones universitarias básicas previstas en el art. 28 de la ley 24521 y, por ello, la realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.
Que conforme al perfil del Instituto Universitario propuesto, la oferta y actividad académicas estarán centradas en el campo disciplinario de las Ciencias de la Salud, con énfasis en el desarrollo y consolidación de las Ciencias de la Rehabilitación y el Movimiento, a través de la oferta de carreras de grado previstas inicialmente, a saber: Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría y Licenciatura en Terapia Ocupacional.
Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa propuesta y que no figura en la nómina de carreras precitada, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el art. 16 del decreto 576/1996.
Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el decreto 576/1996 , el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario mencionado, dentro del régimen de la ley 24521 .
Que concedida a la institución universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado ministerio, conforme a lo establecido por los arts. 4 y 8 del decreto 576/1996.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 62 de la ley 24521.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario del Gran Rosario, con sede principal en la Avenida Pellegrini 1898, Ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el art. 2 del presente decreto, las carreras de grado de: Licenciatura en Kinesiología y Fisiatría y Licenciatura en Terapia Ocupacional, conducentes respectivamente, a los títulos de grado de: Licenciado en Kinesiología y Fisiatría y Licenciado en Terapia Ocupacional.
Art. 2.– Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto Universitario deberá obtener la aprobación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por seis (6) años, así como la verificación por parte de dicho ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, conforme a lo establecido por el art. 8 del decreto 576/1996.
Art. 3.– Toda otra oferta educativa propuesta por el Instituto Universitario del Gran Rosario dentro del proyecto institucional y que no figura en la nómina de carreras citada en el art. 1 , deberá ser autorizada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en los términos previstos por el art. 16 del decreto 576/1996.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Filmus
Cita digital del documento: ID_INFOJU74228