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LEY 25
LEY 25.372
SOLIDARIDAD PREVISIONAL
Fecha de publicación: B.O.: 02/01/2001
Sancionada: Noviembre 29 de 2000
Promulgada de Hecho: Diciembre 28 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley.
ARTICULO 1° — Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente:
Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSeS o la repartición de origen.
ARTICULO 2°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO EL N° 25.372—
RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.
Cita digital del documento: ID_INFOJU81489