Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 701/1998
ADUANA
Mercaderías en condición de rezago. Tratamiento. Régimen excepcional. Prórroga
del 12/6/1998; publ. 18/6/1998
Visto el decreto 968 del 18 de setiembre de 1997, y
Considerando:
Que el art. 5 del citado ordenamiento establece que el mismo regirá desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y que tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días.
Que tal publicación se efectuó el día 26 de setiembre de 1997 de manera tal que el citado plazo vence el día 22 de junio de 1998.
Que los resultados alcanzados a través de la aplicación de este régimen han sido altamente satisfactorios, habiéndose logrado agilizar el trámite del despacho de las mercaderías que se encuentran en algunos de los supuestos allí previstos, lo cual ha permitido no sólo recaudar los tributos que gravan su importación para consumo sino también hacer frente de un modo más eficaz a los perjuicios económicos y daños de otra naturaleza provocados por la situación, que llevó al dictado de dicho decreto, a lo que debe sumarse la asistencia a los afectados por la reciente emergencia hídrica, que es de público conocimiento.
Que en virtud de lo expuesto y dado que aún existen mercaderías en esa situación, es necesario prorrogar la vigencia del referido decreto por un plazo de doscientos cuarenta (240) días.
Que el Servicio Jurídico permanente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la debida intervención opinando que la medida resulta legalmente viable.
Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad y urgencia, el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida por el art. 99 , inc. 3 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1. Prorrógase la vigencia del decreto 968 del 18 de setiembre de 1997 por un plazo de doscientos cuarenta (240) días, que se computarán desde el 23 de junio de 1998.
Art. 2. Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez Fernández Granillo Ocampo Domínguez Corach Decibe
Cita digital del documento: ID_INFOJU89496