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COMUNIDADES INDIGENAS
Ley 26.894
Ley 26.160. Prórroga.
Sancionada: Septiembre 25 de 2013
Promulgada de Hecho: Octubre 16 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° Prorróganse losplazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160,prorrogados por ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017.
ARTICULO 2° El PoderEjecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender elFondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que seprorroga por la presente.
ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, ALOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.894
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79759