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LEY 12732

SANIDAD ANIMAL

Profilaxis de la Hidatidosis

sanc. 29/09/1941; promul. 10/10/1941; publ. 14/11/1941

Art. 1.– La hidatidosis de los ganados queda comprendida entre las enfermedades que deben ser combatidas por el Estado, de acuerdo con la ley 3959 , de Policía Sanitaria de los Animales.

Art. 2.– El Poder Ejecutivo organizará una división de profilaxis de la hidatidosis, como dependencia de la Dirección de Ganadería en el Ministerio de Agricultura, para la centralización de la lucha preventiva a que se refiere el art. 1 de la presente ley.

Art. 3.– Compréndese a la hidatidosis entre las enfermedades del hombre cuya declaración es obligatoria en todo el territorio de la Nación, según la ley 12317 .

Art. 4.– El Poder Ejecutivo organizará, como dependencia del Departamento Nacional de Higiene, en el Ministerio del Interior, una sección de hidatidosis para la realización de la profilaxis humana e investigaciones científicas sobre esta zoonosis y propenderá a la fundación de dispensarios antihidatídicos donde sean necesarios, pudiendo nacionalizar, además del existente en Azul, los centros o dispensarios provinciales o municipales ya existentes que a tal efecto lo soliciten, siempre que a su juicio lo estime conveniente, previo asesoramiento de la comisión consultiva.

Art. 5.– Para colaborar con los organismos a que se refieren los arts. 2 y 3 de la presente ley, el Poder Ejecutivo designará una comisión consultiva honoraria, integrada por médicos y veterinarios de notoria competencia en policía sanitaria e hidatidosis, así como con representantes de entidades rurales.

Art. 6.– El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que se impartan los conocimientos e instrucciones necesarios acerca de la profilaxis antihidatídica, en las escuelas y colegios de su dependencia, así como en las concentraciones de conscriptos de las Fuerzas Armadas de la Nación.

Art. 7.– Al reglamentar la presente ley, el Poder Ejecutivo formulará un Programa Nacional de Lucha contra la Hidatidosis, con el concurso de la comisión consultiva a que se refiere el art. 5 de la presente ley.

Art. 8.– Los gastos que demande la ejecución de la presente ley se harán de rentas generales con imputación a la misma, hasta su inclusión en la Ley General de Presupuesto.

Art. 9.– Comuníquese, etc.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81551