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DECRETO 2417/2002

PODER LEGISLATIVO

Sesiones extraordinarias. Convocatoria. Temario

del 27/11/2002; publ. 28/11/2002

En uso de las facultades conferidas por los arts. 63 y 99 inc. 9) de la Constitución Nacional,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Convócase al Honorable Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias a partir del 1 de diciembre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Art. 2.– Decláranse asuntos comprendidos en la convocatoria los detallados en el anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Duhalde – Atanasof – Matzkin

Anexo

TEMAS PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

– Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003.

– Proyecto de ley de creación del Programa de Nutrición y Alimentación Nacional.

– Proyecto de ley por el cual se definen diversos aspectos de la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.).

– Proyecto de ley por el cual se propicia reformar los arts. 23 , 142 bis y 170 e incluir el art. 41 ter en el Código Penal, en lo relativo al secuestro de personas.

– Proyecto de ley por el cual se aprueba el acuerdo de sede entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento, suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001.

– Proyecto de ley por el cual se aprueba el acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre suscripción de acciones del capital ordinario, suscripto en Buenos Aires el 29 de agosto de 2001.

– Proyecto de Ley de Promoción de la Industria del Software.

– Ratificación del decreto 1657/2002 que suspende por el plazo de 90 días, el régimen previsto en los decretos 424/2001 , 1615/2001 , 979/2001 , 1005/2001 y 1226/2001 para la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública.

– Proyecto de ley por el cual se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.

– Proyecto de ley sobre Promoción del Desarrollo y del Empleo.

– Proyecto de ley por el cual se crea el Plan Estratégico Productivo Nacional de Desarrollo de la Cadena de la Industria de Artefactos Móviles Impulsados a Gas.

– Proyecto de ley de creación del fondo fiduciario de garantía para la micro, pequeñas y medianas empresas.

– Proyecto de ley sobre restitución de multas a los cheques rechazados y a las entidades financieras.

– Proyecto de ley de creación del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.

– Proyecto de Reforma de la ley de Regulación del Servicio de Telecomunicaciones.

– Proyecto de ley por el cual se ratifica el Plan Federal de Transporte Eléctrico. Dispone la afectación de la totalidad de los fondos de la cuenta “Excedentes por restricciones a la capacidad de transporte” correspondientes a los corredores Comahue – Buenos Aires y Centro – Cuyo, para la financiación de las obras de la línea Comahue – Cuyo y del primer tramo vinculación Mendoza – San Juan de la Interconexión Cuyo – NOA.

– Proyecto de ley por el cual se introducen modificaciones al Código Procesal Penal de la Nación, en relación con el secuestro de personas. A esos fines se incorporan los arts. 132 bis , 207 bis , 212 bis , el inc. 5) al art. 227 , 442 bis y 359 bis , y se modifican los arts. 196 bis , 224 y 236 del mencionado Código.

– Proyecto de ley por el cual se modifica el inc.llmpp7 (acta de fundación y constitución) y se incorpora el art. 8 bis (reconocimiento de los partidos políticos para participar en una elección) a la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23298.

– Consideración de acuerdos de ascensos del Personal Militar, ascensos y designaciones de miembros del Servicio Exterior de la Nación, designación de Autoridades del Banco Central de la República Argentina, designación de jueces y designación de miembros del Ministerio Público.

– Proyecto de ley tendiente a autorizar al presidente de la Nación para ausentarse del país durante el año 2003, cuando razones de gobierno lo requieran.

– Ratificación del decreto 1819/2002 que dispone, que las retribuciones del personal del sector público nacional y beneficios previsionales, serán íntegramente abonados sin la reducción ordenada por decreto 896/2001 y la ley 25453 , en moneda de curso legal, a partir del 1 de enero de 2003; y que deberá restituirse mediante la entrega de títulos públicos la totalidad de las sumas que fueron descontadas desde su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2002.

– Proyecto de ley por el cual se prorroga la vigencia del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, establecido por la ley 25413 , hasta el 31 de diciembre de 2004.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87465