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DECRETO 1371/1985
PODER EJECUTIVO
Conferencia Económica y Social. Creación. Funciones
del 26/7/1985; publ. 31/7/1985
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase la Conferencia Económica y Social, como organismo de consulta y participación que funcionará en jurisdicción de la Presidencia de la Nación.
Art. 2. La Conferencia Económica y Social será presidida por el presidente de la Nación Argentina e integrada por catorce (14) miembros, de los cuales cuatro (4) pertenecerán al Gabinete del Poder Ejecutivo nacional y, el resto, representarán a los trabajadores y al sector empresario por partes iguales.
Serán miembros, en representación del Gobierno nacional, los titulares de los Ministerios de Economía, de Trabajo y Seguridad Social, de Salud y Acción Social y del Interior.
Los miembros en representación de los trabajadores y de los empresarios serán designados por las asociaciones profesionales que sean convocadas.
Art. 3. Las funciones de la Conferencia Económica y Social serán las siguientes:
a) Estimular la cooperación entre los sectores del trabajo y del empresariado.
b) Analizar y formular sugerencias sobre la instrumentación de las políticas económicas y sociales del Gobierno nacional.
Art. 4. La Conferencia Económica y Social será convocada en forma periódica por su presidente, debiéndose en cada oportunidad fijar anticipadamente el temario que habrá de considerarse, y la duración de las sesiones, a cuyo efecto el ministro de Economía, por intermedio de las dependencias o funcionarios que él mismo designe, tendrá a su cargo la preparación del respectivo temario y de todos los aspectos vinculados con el desarrollo de las sesiones, pudiendo requerir para ello la colaboración del resto de los organismos que componen la administración pública nacional.
Cuando el o los temas a tratar, por su especialidad, requieran la comparecencia de expertos o representantes de otras asociaciones o entidades, serán convocados de igual modo.
Art. 5. Las erogaciones que resulten necesarias realizar en cumplimiento de lo determinado por el presente decreto, se atenderán con cargo a los créditos vigentes de los respectivos presupuestos correspondientes a las áreas oficiales comprendidas.
Art. 6. Comuníquese, etc.
Alfonsín Tróccoli Barrionuevo Sourrouille
Cita digital del documento: ID_INFOJU85801