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DECRETO 2394/1985

VITIVINICULTURA

Cancelación de deudas bancarias con vino. Inclusión en el régimen de prorrateo

del 12/12/1985; publ. 19/12/1985

Visto la ley 22667 y la presentación de la provincia de Mendoza para variar el destino fijado por resolución M.E. 1384 de fecha 30 de noviembre de 1983, para los vinos provenientes de cancelación de deudas bancarias, y

Considerando:

Que los vinos provenientes del operativo de cancelación de deudas bancarias con vino se encuentran excluidos del Régimen de Prorrateo establecido por decreto 440 de fecha 1 de febrero de 1984.

Que es aconsejable prever la posibilidad de que, eliminando las restricciones que los afectan, dicho volúmenes sean liberados al consumo interno.

Que a los efectos de evitar que el vuelco de esos volúmenes a la masa de vinos disponibles pueda ocasionar trastornos o distorsiones en el mercado, resulta necesario incluirlos en el régimen instituido por el decreto 440 de fecha 1 de febrero de 1984.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Los volúmenes provenientes del Operativo de Cancelación de Deudas Bancarias con Vino, que sean librados al consumo interno quedan incluidos en el Régimen de Prorrateo establecido por decreto 440 de fecha 1 de febrero de 1984.

Art. 2.– El despacho al consumo interno de los vinos liberados conforme al artículo anterior se irá efectuando a partir del bimestre inmediato posterior a la fecha del presente decreto, aplicando el porcentaje que se determine para el bimestre respectivo.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Alfonsín – Sourrouille

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87433