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DECRETO 587/2000
CÓDIGO ADUANERO
Personas de existencia ideal. Suspensión del Registro de Importadores y Exportadores. Aplicación. Reglamentación
del 17/7/2000; publ. 24/7/2000
VISTO el art. 97 del Código Aduanero ley 22415, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario fijar los alcances de la suspensión del Registro de Importadores y Exportadores prevista en el artículo antes citado, con relación a las personas de existencia ideal.
Que a través del inc. b) del referido artículo, se dispone la suspensión en dicho Registro de quienes fueren procesados judicialmente por algún delito aduanero, hasta que la causa finalizare a su respecto.
Que dicha norma tiene por finalidad la protección del interés público, evitando que, hasta tanto se disipen las dudas respecto a la actuación del imputado, nuevos hechos puedan causar un perjuicio al servicio aduanero.
Que no obstante ello, la aplicación automática de la suspensión en cuestión respecto de las referidas personas, puede derivar en graves e irreparables perjuicios a terceros ajenos a los hechos, motivo por el cual no resulta razonable interpretar que dicha consecuencia, prevista, haya sido de manera alguna la finalidad perseguida por el legislador.
Que, por otra parte, dicha protección no se vería disminuida ni alterada en caso de que las empresas en cuestión otorgaran garantía suficiente a criterio de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Que en consecuencia resulta necesario reglamentar la aplicación de la suspensión establecida en el art. 97 , inc. b) de la ley 22415 con relación a las personas de existencia ideal.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 inc. 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- En los casos de procesamiento de personas de existencia ideal, podrá diferirse la aplicación de la suspensión prevista en el inc. b) del art. 97 de la ley 22415, cuando dichas personas otorguen garantía suficiente que resguarde el interés fiscal comprometido, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.
Art. 2 Comuníquese, etc.
DE LA RÚA LLACH MACHINEA.
NORMA CITADA: Const. Nac.: LA 199-A-26 Código Aduanero L 22415: LA 198-A-82.
Cita digital del documento: ID_INFOJU89129