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DECRETO 2361/1994
UNIVERSIDADES
Universidad de Flores. Creación y funcionamiento. Autorización provisional
del 28/12/1994; publ. 3/1/1995
Visto el expte. 16.66-7/93 en 16 cuerpos del registro del Ministerio de Cultura y Educación, la ley 17604 y el decreto 2330 del 11 de noviembre de 1993, y
Considerando:
Que en el referido expediente la Fundación Pro Universidad de Flores solicita autorización provisional para la creación y funcionamiento de la Universidad de Flores en los términos del art. 7 de la ley 17604. Que la presentación se ajusta a lo establecido en los arts. 2 y 5 de la ley 17604 y los arts. 4 y 5 del decreto 2330/1993, acreditando el respaldo económico y patrocinio de la Fundación Pro Universidad de Flores.
Que esta universidad tiene por objeto realizar el bien público a través de la investigación científica, la enseñanza superior y especialidades técnicas, excluyendo propósitos políticos, religiosos o sociales.
Que el proyecto está concebido sobre la idea de una mejor calidad de vida desde el punto de vista de la dignificación del ser humano y en la convivencia participativa y comunitaria, por lo que la universidad buscará integrarse al sistema científico-cultural universal y global desde sus propias raíces culturales.
Que las carreras que ofrece la universidad contemplan las necesidades de la población del oeste de la Capital Federal y el conurbano en particular, constituyendo una alternativa universitaria original e innovativa de las currículas tradicionales e incluyen prácticas a nivel de grado en instituciones, empresas o con personas que requieren las prestación de servicios.
Que el Ministerio de Cultura y Educación, mediante sus organismos técnicos específicos y con la colaboración de universidades nacionales y de reconocidos especialistas que han actuado como consultores externos, ha evaluado positivamente el proyecto en general.
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del decreto 2330/1993, se ha dado intervención al consejo de rectores de las universidades privadas.
Que la Comisión Consultiva prevista en el art. 11 del decreto 2330/1993, aconseja disponer la autorización provisional de la Universidad de Flores.
Que sobre la base de todos esos antecedentes, y habiéndose cumplimentado los trámites previstos por el decreto 2330/1993 , el Ministerio de Cultura y Educación recomienda otorgar la autorización provisional para la creación y el funcionamiento de la universidad aludida, bajo el régimen de la ley 17604 .
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 2 de la ley 17604 y el art. 2 del decreto 2330/1993 la autorización debe ser concedida con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que se cursen u otorguen en el establecimiento correspondiente, siendo competencia del Ministerio de Cultura y Educación la aprobación del estatuto, de las carreras y la de sus respectivos planes de estudios.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 1 de la ley 17604.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Autorizar provisionalmente la creación y el funcionamiento de la Universidad de Flores con sede central en la calle Camacuá 245 de Capital Federal, la que estará integrada inicialmente por las Facultades de Psicología y Ciencias Sociales, de Planeamiento Socio-ambiental, de Derecho, de Administración, de Comunicación Social, de Ingeniería y de Actividades Físicas y Deportes en las que se desarrollarán, si fueran aprobadas de conformidad con lo previsto en el art. 2 del presente decreto, las siguientes carreras: psicología, planeamiento socio-ambiental, derecho, administración, comunicación social, ingeniería ecológica, actividades físicas y deportes conducentes a los títulos intermedios de consejero psicológico, de técnico en planificación socio-ambiental con orientación en transportes, en control ambiental y en recreación, de procurador, de técnico en educación ambiental, de técnico en higiene y seguridad industrial, de auxiliar de actividades físicas y deportes, de técnico en deportes en la naturaleza, de técnico en actividades físicas y salud, de técnico en entrenamiento deportivo, de técnico en educación física escolar y deporte recreativo, de técnico en comunicación social con las orientaciones en audio, gráfica, redacción e imagen; a los títulos de grado de licenciado en psicología clínica, de licenciado en psicología educacional, de licenciado en psicología organizacional, de licenciado en planeamiento socio-ambiental con las orientaciones urbana y regional, de abogado, de licenciado en administración, de licenciado en comunicación social con las orientaciones audio, gráfica, redacción e imagen, de ingeniero en ecología y de licenciado en ciencias de la actividad física y deportes con las orientaciones en deportes en la naturaleza y ecoturismo, en actividades físicas y salud, en entrenamiento deportivo, en educación física escolar y deporte recreativo y a los títulos de postgrado de doctor en psicología, de doctor en arquitectura de vivienda y de magister en gestión institucional en la actividad física y deporte.
Art. 2. Para dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, la universidad deberá obtener previamente del Ministerio de Cultura y Educación la aprobación de sus estatutos, la de dichas carreras y la de sus respectivos planes de estudios.
Art. 3. La matriculación de los alumnos en las distintas carreras autorizadas queda subordinada a la verificación prevista por el art. 10 del decreto 2330/1993.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Rodríguez
Cita digital del documento: ID_INFOJU87401