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LEY 16661
ADUANA
Despachantes de Aduana. Ejercicio de la profesión. Régimen. Vigencia. Restablecimiento
sanc. 10/02/1965; promul. 23/02/1965; publ. 03/03/1965
Por cuanto.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Deróganse los decretos leyes 6772 y 8213 , dictados el 12 de agosto y 3 de setiembre de 1963 respectivamente, que introducen enmiendas a la ley 13000 , restableciéndose el pleno imperio de ésta y su modificatoria, la ley 13902 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Perette – Del Pero – Rodríguez – Oliver
Cita digital del documento: ID_INFOJU81778