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DECRETO 2024/1992
EDUCACIÓN
Personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación y Justicia. Suma fija mensual no remunerativa y no bonificable. Fijación
del 28/10/1992; publ. 2/12/1992
Visto la situación del personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Cultura y Educación incluidos en el escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por decreto 1428/1973 y del comprendido en la ley 24049 , y
Considerando:
Que es necesario asignarles una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable por el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1992.
Que, en cuanto al personal incluido en la ley 24049 , se tiende a asimilar las respectivas retribuciones en cada jurisdicción receptora de los servicios educativos.
Que, en cambio, para el resto del personal de los establecimientos educativos del Ministerio de Cultura y Educación, este beneficio se les otorga hasta tanto se produzca el reencasillamiento en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Sinapa), el que deberá instrumentarse a partir del 1 de enero de 1993.
Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 7 de la ley 24061 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Asígnase, a partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 1992, una suma fija mensual no remunerativa y no bonificable de cien pesos ($ 100) al personal no docente de los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Cultura y Educación incluidos en el escalafón para el personal civil de la administración pública nacional aprobado por el decreto 1428/1973 y para el personal no docente comprendido en la ley 24049 .
Art. 2. La suma establecida en el art. 1 no estará sujeta a los descuentos previstos por las leyes previsionales y asistenciales, como así tampoco a las retenciones de cuotas sindicales, ni servirá de base de cálculo para la determinación de cualquier tipo de concepto.
Art. 3. Modifícase el presupuesto general de la administración nacional vigente para 1992, de las jurisdicciones 70 Ministerio de Cultura y Educación, carácter 0 administración central y 91 obligaciones a cargo del Tesoro, de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente artículo, a efectos de atender exclusivamente las mayores erogaciones emergentes de las disposiciones del presente decreto.
Art. 4. Comuníquese, etc.
Menem Salonia Cavallo
Cita digital del documento: ID_INFOJU87000