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Decreto 1654/2004

IMPORTACIONES
PODER EJECUTIVO NACIONAL

Autorízase a la Municipalidad de Olavarría a importar un vehículo ambulancia usado, excluyendo al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939/2004.

Bs.As., 25/11/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0010006/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES, solicita autorización para importar UN (1) vehículo ambulancia usado.

Que tal solicitud se efectúa en razón de la prohibición que para la importación de vehículos usados establece el Régimen de la Industria Automotriz mediante el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

Que el mencionado decreto contempla excepciones a la importación de vehículos usados sólo para los casos previstos por el Artículo 1º del Decreto Nº 597 de fecha 3 de junio de 1999.

Que si bien la presente solicitud no se encuadra dentro de las excepciones mencionadas anteriormente, del análisis de las mismas se ha concluido que la operación a que la misma se refiere no persigue fines de lucro, estando la unidad cuya importación se gestiona destinada a tareas de carácter humanitario.

Que tales consideraciones han hecho aconsejable el dictado de una medida de excepción que permita el ingreso de la unidad a que se refiere la citada solicitud.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Autorízase a la MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA, Provincia de BUENOS AIRES, a importar UN (1) vehículo ambulancia usado, marca FIAT, modelo DUCATO 2000, año 1992, número de V.I.N.ZFA29000000277680, Motor MERCEDES BENZ Nº 170B —4 cilindros— y sus accesorios, excluyendo al mismo de la prohibición de nacionalización establecida en el Artículo 5º del Decreto Nº 939 de fecha 26 de julio de 2004.

ARTICULO 2º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procederá a otorgar el correspondiente certificado para la importación de la unidad a que se refiere el artículo precedente.

ARTICULO 3º — El vehículo al que se refiere la autorización otorgada por el Artículo 1º del presente decreto no podrá ser enajenado por el término de CINCO (5) años a contar de la fecha de su despacho a plaza.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77440