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LEY 16919
MENORES
Consejo Nacional de Protección de Menores. Creación. Funciones. Vigencia. Suspensión
sanc. 11/8/1966; promul. 11/8/1966; publ. 18/8/1966
Vista la conveniencia de adecuar provisionalmente al objetivo señalado en el decreto 261/1966 , las normas legales que estructuran el Consejo Nacional de Protección de Menores y en uso de las facultades legislativas que le confiere el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina.
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Declárase suspendida la vigencia de la ley 15244 en sus arts. 2 , 3 , 4 , 6 y 8 .
Art. 2.– Durante el lapso de la suspensión a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Nacional de Protección de Menores quedará a cargo de un delegado interventor del Poder Ejecutivo Nacional con las atribuciones que al presidente y al Consejo confiere la ley 15244 .
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Onganía – Martínez Paz
Cita digital del documento: ID_INFOJU81808