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DECRETO 1338/1993

DEUDA PÚBLICA

CONVENIOS INTERNACIONALES

Convenios con Dinamarca y Suecia sobre Consolidación de Deuda. Aprobación

del 24/6/1993; publ. 14/7/1993

Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa el día 22 de julio de 1992, y

Considerando:

Que la regularización de las deudas contraídas con organismos oficiales de crédito a la exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados Acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindible para nuestro desarrollo económico.

Que el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, y el convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Suecia sobre la consolidación y reconsolidación de deudas externas de la República Argentina, se ajustan a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 22 de julio de 1992.

Que el cronograma de vencimientos establecidos resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.

Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.

Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 y por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase en todas sus partes el texto del convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Dinamarca que, en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español, obran en el anexo 1, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por el Gobierno del Reino de Dinamarca y de los convenios sobre la consolidación de obligaciones argentinas derivadas de créditos relacionados con bienes y servicios daneses concluidos entre ambos Gobiernos el 8 de julio de 1987 y el 23 de noviembre de 1988.

Art. 2.– Apruébase en todas sus partes el texto de acuerdo de consolidación de deudas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Suecia que, en copia en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español, obran en anexo 2, a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 22 de julio de 1992, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la “Swedish Export Credits Guarantee Board (EKN)” y de adeudos refinanciados bajo los acuerdos de consolidación concluidos el 22 de setiembre de 1987 y el 4 de enero de 1989.

Art. 3.– Autorízase al ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, los acuerdos y toda otra documentación que correspondiese, de acuerdo con lo aprobado por los arts. 1 y 2 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.

Art. 4.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en los presentes convenios aprobados por los arts. 1 y 2 del presente decreto, cuando así correspondiere.

Art. 5.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina a suscribir un protocolo con la “Swedish Export Credits Guarantee Board (EKN)” que instrumente, en su aspecto técnico-bancario, el acuerdo aprobado por el art. 2 del presente decreto.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Nota: Este decreto se publica sin anexos.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU85727