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LEY 19922
NAVEGACIÓN
Servicio de Hidrografía Naval. Misión y funciones. Régimen de descentralización
sanc. 2/11/1972; promul. 2/11/1972; publ. 23/11/1972
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el agrado de dirigirme al excelentísimo presidente a fin de someter a vuestra consideración el proyecto de ley por el cual se concede al Servicio de Hidrografía Naval un régimen de descentralización.
Ello está de acuerdo con los postulados de la Revolución Argentina, de imprimir a los organismos gubernativos una estructura eficiente y ágil con facultades para realizar todos los actos que sean necesarios (Estatuto de la Revolución).
Además, es consustancial al mensaje al pueblo argentino de la Junta Revolucionaria, cuando dice: La modernización del país es impostergable y constituye un desafío a la imaginación, la energía y el orgullo de los argentinos.
Entre las múltiples tareas que le asigna la ley 18416 , el Comando en Jefe de la Armada tiene la de proveer como servicio público el máximo de seguridad a la navegación en general, tanto a lo largo de nuestro dilatado litoral marítimo y fluvial como en las rutas de navegación alejadas de nuestras costas, si ello fuera necesario.
Del mismo modo, es decir con carácter de utilidad pública, tiene la misión de promover y ejecutar estudios, exploraciones, trabajos e investigaciones vinculados con las disciplinas del mar, en especial en las ramas de hidrografía, meteorología marítima (originadas por ley 12945 ), astronomía, oceanografía y cartografía. Todas estas tareas de utilidad pública son imprescindibles en un país como la Argentina que, aparte de su extenso litoral marítimo, tiene una plataforma continental muy amplia (una de las mayores del mundo) que atesora recursos vivos y materiales de incalculable valor potencial.
Por lo demás, estas tareas son de utilidad pública e internacional, pues significan seguridad para la navegación de todas las banderas y, desde el punto de vista científico-técnico, información que se complementa con las observaciones y estudios de otros países.
La Armada ha debido realizar tales trabajos en el orden nacional y los seguirá realizando sin duda en el futuro, pues se trata de un campo donde la actividad privada, y aun estatal, no se ha manifestado mayormente ni se anticipa que lo haga en escala mucho más amplia dentro de un futuro previsible. Esto se explica por cuanto los estudios y trabajos en el medio oceánico requieren costosos medios materiales (buques, instrumental e instalaciones), además del personal especializado, lo que no estimula las inversiones que buscan realizaciones inmediatas, tanto menos cuanto se carece de una verdadera conciencia marítima nacional en todos los niveles. Esto significa, en último análisis, que no se impulsa adecuadamente el aprovechamiento de las penalidades y recursos que el mar ofrece y que, en tales circunstancias, la Armada, a través de su organismo de ejecución, el Servicio de Hidrografía Naval, sea el principal factor de desarrollo de esos estudios y trabajos.
Las actividades del Servicio de Hidrografía Naval, cuya creación se remonta al año 1879, se han venido acrecentando y haciéndose más complejas con el correr del tiempo, pues aparte de la incorporación de nuevas tareas, los adelantos científicos y técnicos en las disciplinas que le competen obligan tanto a su cuerpo directivo como a su personal técnico en su mayoría civiles a realizar un gran esfuerzo para mantenerse al día.
Corresponde señalar que el Servicio de Hidrografía Naval, además de contribuir al cumplimiento de la misión general de la Armada, está básicamente capacitado para realizar un cúmulo de actividades de interés nacional.
Efectivamente, aparte de su más conocida tarea de ofrecer seguridad a la navegación, el Servicio de Hidrografía Naval cumple también con otras que son de manifiesta utilidad pública; entre ellas podemos citar: servicio de la hora y de señales radioeléctricas para la confrontación de frecuencias; información meteorológica con destino al Servicio Meteorológico Nacional, realizada por sus estaciones de observación; registro de fotografías transmitidas por los satélites meteorológicos y su propalación interna dentro de la Armada por el sistema de facsimilado; información mareológica para determinación del nivel medio del mar, a fin de obtener el plano de referencia para todas las nivelaciones geodésicas y facilitar también la solución de las cuestiones legales vinculadas con la línea de costa, sin interferir ni superponer lo pertinente a las disciplinas arriba enunciadas con las tareas del Instituto Geográfico Militar y el Servicio Meteorológico Nacional. Otras tareas de utilidad pública son los estudios de masas de agua, de gran importancia para la exploración y explotación de los recursos vivos del mar; estudios geofísicos destinados a explorar los recursos minerales del subsuelo de la plataforma continental; estudios hidrográficos tendientes a determinar las posibilidades de construir nuevos puertos y de proteger y mejorar los existentes; y el mantenimiento de una escuela de cartografía.
En todos estos aspectos, como puede advertirse, el beneficio es primordialmente nacional, pero también alcanza a otros países, por la vía directa de la utilización (servicio de la hora y frecuencias patrones, información mareológica, mejores facilidades portuarias e informaciones meteorológicas que se transmiten al Servicio Meteorológico Nacional), o por vía de información científica (estudios de masas de agua y estudios geofísicos y geológicos, etc.).
Todo este conjunto de actividades hacen imperativo que el Servicio de Hidrografía Naval pueda desenvolverse con la suficiente disponibilidad de recursos humanos y materiales y con suficiente poder de decisión en lo que hace a la marcha normal del organismo. A tales efectos, se considera necesario que el Servicio de Hidrografía Naval cuente con los siguientes medios:
1. Personal idóneo y elementos materiales suficientes para la realización de las tareas que tiene a su cargo el servicio.
2. Fondos adecuados para el cumplimiento de esas tareas.
3. Poder de decisión para fijar prioridades, independientemente de aquellas que excepcionalmente establezca el Comando en Jefe de la Armada en el campo exclusivamente militar. Esto concuerda con los objetivos nacionales del Gobierno de la Revolución, que en ese aspecto del aprovechamiento de los recursos humanos y naturales dice: Establecer bases y condiciones que hagan factible una gran expansión económica y un auténtico desarrollo mediante la utilización plena al más elevado nivel del rendimiento posible de los recursos humanos y naturales con que cuenta el país.
En cuanto a la necesidad de contar con personal idóneo, pto. 1), merece señalarse que el Servicio de Hidrografía Naval requiere técnicos altamente especializados cuya formación es muy difícil, lenta y costosa, pues ni la Armada ni ninguno de los institutos de enseñanza del país imparten una preparación eficiente de conjunto. Esta es una de las razones que hacen imprescindible dar el máximo de posibilidades de estímulo y estabilidad al personal actualmente en funciones y al que pueda incorporarse en el futuro, asegurando dicha estabilidad y dedicación que el actual régimen administrativo no permite.
Es necesario tener en cuenta también que las actividades hidrográficas y oceanográficas requieren, aparte de la idoneidad de personal, una buena cuota de esfuerzo y sacrificio cuando se trata de salir al mar o recorrer la costa en largas campañas de relevamiento e investigaciones.
Es por todo lo expuesto que se ha estructurado el régimen legal que se acompaña, el cual tiende a que el servicio funcione en forma de organismo descentralizado. Son propósitos básicos de este régimen legal los siguientes puntos:
1. El Servicio de Hidrografía Naval prestará los servicios públicos que por ley de la Nación son de competencia del Comando en Jefe de la Armada.
2. El personal civil del servicio estará regido por un estatuto que tenderá a jerarquizar sus funciones mediante retribuciones adecuadas y otras formas de incentivación y estímulo, además de asegurar su estabilidad.
3. El presupuesto general del Servicio de Hidrografía Naval será elevado por el Comando en Jefe de la Armada en forma independiente del correspondiente a la finalidad de defensa.
4. Para el cumplimiento de los propósitos básicos enunciados precedentemente, lo que supone mayores responsabilidades para el organismo, está previsto que el jefe del Servicio de Hidrografía Naval cuente con el asesoramiento de un consejo de dirección, el cual asistirá al jefe en asuntos tales como el manejo de fondos, la aprobación de los planes de campaña y de estudios, la realización de contratos y grandes compras y el nombramiento del personal científico y técnico.
En resumen, se trata de asignar por ley al Servicio de Hidrografía Naval la responsabilidad de sus funciones de servicio y utilidad pública; otorgar a su personal un régimen acorde con los requerimientos de la función que cumple; y asignar a su jefe la facultad de manejar, con el asesoramiento de un consejo de dirección, los fondos que se otorguen al servicio como presupuesto propio. De esta manera se confía en lograr un organismo más eficiente, lo que redundará en mejores servicios y, en última instancia, en beneficio general del país.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Aguirre Obarrio Coda Rey
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. En cumplimiento de la competencia asignada al Comando en Jefe de la Armada por el art. 26 , inc. 20, de la ley 18416, el Servicio de Hidrografía Naval procederá a realizar los estudios, trabajos, exploraciones e investigaciones que sean conducentes a promover el máximo de seguridad a la navegación y propender al progreso y defensa de la Nación.
Art. 2. Será misión del Servicio de Hidrografía Naval:
a) Proveer el servicio público de seguridad náutica en las zonas de interés nacional, brindando las ayudas necesarias a tal efecto;
b) Definir la clase de balizamiento y editar la información para la seguridad náutica en la zona de competencia de la Subsecretaría de Estado de Marina Mercante, sobre la base de los datos que proveerá dicha Subsecretaría de Estado;
c) Proveer a la información necesaria para el conocimiento del factor geográfico de las áreas marítimas estratégicas, como así también las normas y elementos para las operaciones de la Armada;
d) Ejecutar y promover estudios, exploraciones, trabajos e investigaciones sobre hidrografía, oceanografía, astronomía, meteorología marítima, cartografía y otras ciencias relacionadas con las actividades marítimas que coadyuven al desarrollo económico y científico del país.
Art. 3. La jurisdicción del Servicio de Hidrografía Naval, para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de las tareas que por ella se le encomiendan, se extenderá a:
a) Las regiones marítimas que presenten interés para el cumplimiento de los objetivos enunciados en el art. 1 , principalmente el mar territorial de la Nación desde la línea de la costa de su litoral;
b) Las islas marítimas del territorio de la Nación;
c) El Río de la Plata, excepto en lo relativo al mantenimiento de su balizamiento;
d) Los puertos marítimos en todo el territorio de la Nación;
e) Los tramos de los ríos navegables que desembocan en el litoral marítimo, desde su desembocadura hasta los límites que se determinen en la reglamentación de esta ley;
f) El territorio, contiguo a las costas y riberas, necesario para el apoyo de las tareas hidrográficas y de balizamiento hasta los límites que coordinará en cada caso con el Instituto Geográfico Militar. Aquellos organismos que, para el cumplimiento de sus propios fines específicos necesiten actuar dentro de los límites jurisdiccionales establecidos en el presente artículo, efectuarán las coordinaciones correspondientes con el Servicio de Hidrografía Naval.
Art. 4. El Poder Ejecutivo nacional podrá constituir servidumbres administrativas sobre los terrenos que, cualquiera sea su propietario, sean necesarios para la fijación de marcas o construcciones especiales o complementarias.
Art. 5. Las marcas, señales o cualquier otro signo o construcción, de carácter permanente o transitorio, que el Servicio de Hidrografía Naval instale en tierra, serán considerados de interés público y toda persona que los deteriore, altere, dañe o destruya, se hará pasible de las penalidades previstas en el art. 184 del Código Penal, sin perjuicio de la indemnización de los daños causados.
Art. 6. Las autoridades nacionales, provinciales y municipales prestarán la colaboración que les sea requerida por el Servicio de Hidrografía Naval para la conservación y estabilidad de las marcas, señales y demás construcciones mencionadas en el art. 5 .
Art. 7. Al solo efecto del cumplimiento de la presente ley, los agentes delegados y operadores que fueran debidamente autorizados por el Servicio de Hidrografía Naval tendrán acceso a las propiedades públicas y privadas, con los resguardos consiguientes, pudiendo requerir, en caso necesario, el auxilio de la fuerza pública; quedan exceptuados los lugares dependientes de las Fuerzas Armadas.
Art. 8. El Servicio de Hidrografía Naval podrá celebrar convenios con los Gobiernos provinciales y municipales para la realización o más rápida ejecución de los trabajos que se cumplan con arreglo a la presente ley. Igualmente, el Servicio de Hidrografía Naval establecerá relaciones de coordinación o convenios con otras instituciones oficiales o privadas, nacionales o internacionales, que desarrollen actividades afines.
Art. 9. Las cadenas o redes de triangulación hidrográfica se ligarán en los puntos costeros con la red geodésica fundamental de la Nación que haya determinado el Instituto Geográfico Militar.
Art. 10. El Servicio de Hidrografía Naval, para evitar superposiciones, propender a la economía de esfuerzos y obtener un mayor rendimiento general, actuará en estrecho contacto con el organismo correspondiente del Comando en Jefe del Ejército que tiene a su cargo el cumplimiento de la ley 12696 (Ley de la Carta); y, en materia de meteorología marítima, brindará su asistencia al Servicio Meteorológico Nacional mediante investigaciones y estudios específicos. Asimismo, intercambiará información y colaborará con este organismo para contribuir a la prestación del servicio público.
Art. 11. Toda publicación náutica editada en el país que abarque en forma total o parcial zonas de jurisdicción del Servicio de Hidrografía Naval deberá tener, para su publicación, la previa aprobación del servicio en cuanto se refiere a información toponímica, hidrográfica, de meteorología marítima y de balizamiento. El Servicio de Hidrografía Naval requerirá el secuestro y retiro de circulación de aquellas publicaciones en infracción a esta disposición. Quedan exceptuadas de esta prescripción las publicaciones editadas por organismos dependientes de los Comandos en Jefe del Ejército y de la Fuerza Aérea.
Art. 12. El Servicio de Hidrografía Naval tendrá a su cargo el estudio de la toponimia en las zonas de su jurisdicción a fin de establecer los nombres a adoptarse y las modificaciones que fueran procedentes, sometiendo sus conclusiones a la Comisión de Coordinación Geográfica.
Art. 13. Con arreglo a la presente ley, el Servicio de Hidrografía Naval constituirá un organismo descentralizado dependiente del Comando en Jefe de la Armada.
Art. 14. El Servicio de Hidrografía Naval será dirigido y administrado por un oficial superior de la Armada, en actividad, del Cuerpo de Comando, designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Armada, con el título de Jefe del Servicio de Hidrografía Naval, el que será asistido por un consejo de dirección. El consejo se compondrá de cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Comando en Jefe de la Armada y serán, en lo posible, especialistas en alguna de las disciplinas del Servicio de Hidrografía Naval, debiendo uno de ellos ser representante de la Subsecretaría del Consejo Nacional de Desarrollo. Los miembros del Consejo de Dirección durarán tres años en sus funciones pero se renovarán parcialmente, pudiendo ser designados para nuevos períodos.
Art. 15. Serán responsabilidades y atribuciones del jefe del Servicio de Hidrografía Naval:
a) Administrar los fondos asignados al servicio para el cumplimiento de esta ley;
b) Preparar anualmente el plan de actividades, el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos del servicio, que elevará para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional por intermedio del Comando en Jefe de la Armada;
c) Celebrar los contratos de cualquier tipo que sean necesarios para el cumplimiento de las tareas propias del servicio;
d) Preparar para su aprobación por el Poder Ejecutivo nacional el reglamento orgánico del servicio, el régimen de su personal civil y el régimen económico financiero de adquisiciones y contrataciones, a los cuales exclusivamente estará sometido;
e) Organizar y regular los servicios internos del organismo, pudiendo delegar parcialmente esta atribución;
f) Elevar anualmente una memoria de la labor desarrollada.
Art. 16. El consejo de dirección tendrá por función asistir al jefe del Servicio de Hidrografía Naval en el ejercicio de las atribuciones a éste conferidas.
Las deliberaciones del consejo serán presididas por el jefe del Servicio de Hidrografía Naval.
Art. 17. Los recursos con que contará el Servicio de Hidrografía Naval para el cumplimiento de sus tareas serán los siguientes:
a) Los créditos que se le asignen dentro del presupuesto general de la Nación;
b) Las partidas que provea el Comando en Jefe de la Armada para los gastos del personal militar del servicio y el cumplimiento de planes especiales destinados al conocimiento del factor geográfico;
c) El producido de la venta de publicaciones, instrumental, equipos y de obras y trabajos para terceros;
d) El producido de obras realizadas por convenios con organismos nacionales, provinciales, municipales y empresas estatales;
e) Las donaciones y subsidios que reciba o se le otorguen.
Art. 18. El contralor de los bienes en uso en y por el Servicio de Hidrografía Naval se regirá por las disposiciones reglamentarias vigentes en el Comando en Jefe de la Armada.
Art. 19. El Poder Ejecutivo nacional otorgará los créditos adicionales necesarios para la construcción o adquisición de bienes y demás elementos específicos indispensables para el cumplimiento de la misión que fija la presente ley.
Art. 20. Derógase la ley 14255 .
Art. 21. Comuníquese, etc.
Lanusse Aguirre Obarrio
Cita digital del documento: ID_INFOJU82292