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LEY 18229
LÍMITES
Límites interprovinciales. Provincias del Chaco y Salta. Determinación
sanc. 28/05/1969; promul. 28/05/1969; publ. 09/06/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El límite entre las provincias del Chaco y de Salta, al sur de la intersección del meridiano del Fortín Belgrano con el antiguo cauce del río Bermejo, está constituido por la línea demarcada en el terreno por el ingeniero Mariano S Barilari en cumplimiento del decreto del Poder Ejecutivo Nacional del 26 de septiembre de 1907.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Onganía – Borda
Cita digital del documento: ID_INFOJU81970