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07/04/2003
LEY 22228
NAVEGACIÓN
Ley de navegación. Incorporación de personal extranjero. Modificación
sanc. 16/5/1980; promul. 16/5/1980; publ. 2/6/1980
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el texto del art. 112 de la Ley 20094 de Navegación, modificado por la ley 21763 , por el siguiente:
Art. 112. Las habilitaciones de capitanes y oficiales se reservan para los argentinos nativos, por opción o naturalizados.
La autoridad competente podrá acordar excepciones a dicho principio, cuando constatare, en cada caso, la falta de oficiales argentinos habilitados.
En este supuesto, el Comando en Jefe de la Armada aprobará la formación y capacitación del personal extranjero que se propusiere, el que deberá ser habilitado por la autoridad marítima.
En el caso de buques pesqueros, la excepción se extenderá a los capitanes.
Art. 2. Sustitúyese el texto del art. 143 de la ley 20094 , modificado por la ley 21763 , por el siguiente:
Art. 143. El setenta y cinco por ciento (75%) del personal de maestranza y marinería del buque debe estar constituido por argentinos. En lo posible habiendo tripulantes argentinos en disponibilidad, la tripulación deberá ser completada con ellos.
La autoridad competente podrá acordar excepciones a dicho principio cuando constatare, en cada caso, la falta de personal argentino habilitado.
En este supuesto, el Comando en Jefe de la Armada aprobará la formación y capacitación del personal extranjero que se propusiere, el que deberá ser habilitado por la autoridad marítima.
Art. 3. autoridad competente deberá rever las medidas adoptadas respecto de las necesidades de personal embarcado cuando desaparezcan las causas que le dieron origen de conformidad a las normas complementarias que dicte dicha autoridad.
Art. 4. Desígnase autoridad competente a los fines de la aplicación de esta ley, a la Secretaría de Estado de Intereses Marítimos, quien queda facultada para delegar dicha competencia a las Subsecretarías de Marina Mercante o de Pesca, según corresponda.
Art. 5. Derógase la ley 21763 .
Art. 6. Comuníquese, etc.
Videla Martínez de Hoz De la Riva Rodríguez Varela Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU82802