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LEY 22116
BUQUES
NAVEGACIÓN
Buques mercantes inactivos. Venta al exterior. Renovación del material flotante. Derogación
sanc. 04/12/1979; promul. 04/12/1979; publ. 10/12/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase el decreto ley 710 del 22 de enero de 1958.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz – de la Riva
Cita digital del documento: ID_INFOJU82770