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LEY 18690
SERVICIO MILITAR
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Ley del Servicio Militar. Excepciones. Recurso de inaplicabilidad de ley. Reglamentación
sanc. 26/5/1970; promul. 26/5/1970; publ. 3/6/1970
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– El recurso de inaplicabilidad de la ley o doctrina legal establecido en la ley 18488 se regirá por las disposiciones siguientes.
Art. 2.– El recurso que será dirigido a la Cámara Federal que corresponda, deberá interponerse por escrito dentro de los diez días de notificada la denegatoria de la instancia jerárquica militar superior y presentarse ante el Distrito Militar que inició el trámite.
Tendrá que fundarse necesariamente en alguna de las siguientes causas:
1) Que la resolución haya violado la ley o la doctrina legal.
2) Que la resolución haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal.
El escrito por el que se deduzca deberá contener, en términos claros y concretos, la mención de las disposiciones legales o de la doctrina que se repute violada o aplicada erróneamente en la resolución, indicando igualmente en qué consiste la violación o el error. En el escrito se constituirá domicilio en jurisdicción de la cámara respectiva.
Art. 3.– El Distrito Militar que reciba el recurso anotará en él, día y hora de su presentación, y dará al recurrente constancia escrita del día y hora en que se presentó. Su actuación se limitará, en este aspecto, a elevarlo dentro de las 48 horas directamente al comandante en Jefe del Ejército, conjuntamente con el expediente administrativo.
Art. 4.– El representante letrado, que conforme a las previsiones de la ley 17516 actúe por el Comando en Jefe del Ejército, deberá contestar el recurso dentro de los 15 días de su recepción, allanándose u oponiéndose al progreso del mismo.
Art. 5.– El expediente, con los dos memoriales, será remitido sin demora a la Cámara Federal correspondiente, la que, previa vista fiscal, se expedirá sin más sustanciación que el llamamiento a autos.
Art. 6.– El tribunal examinará:
1) Si la resolución denegatoria es definitiva en sede administrativa militar;
2) Si el recurso ha sido interpuesto en término;
3) Si se han observado las demás prescripciones legales;
4) Las cuestiones relativas a la aplicabilidad de la ley o doctrina legal.
Art. 7.– Cuando la cámara estimare que el recurso es procedente y que la resolución recurrida ha violado o aplicado erróneamente la ley o doctrina, su pronunciamiento deberá contener:
1) Declaración que señale la violación o errónea aplicación de la ley o doctrina que fundamentó la resolución;
2) Resolución del recurso, con arreglo a las disposiciones legales o doctrina que se declare aplicable;
Cuando entendiera que no es procedente o que no ha existido violación ni errónea aplicación de la ley o doctrina, así lo declarará, desechando el recurso. La resolución de la cámara será irrecurrible.
Art. 8.– Notificada la sentencia se devolverá el expediente al Comando en jefe del Ejército sin más trámite.
Art. 9.– El recurso no dará lugar a la imposición de costas ni requerirá para el recurrente asistencia letrada obligatoria.
Art. 10.– Comuníquese, etc.
Onganía – Cáceres Monié – Etchebarne (h)
Cita digital del documento: ID_INFOJU82054