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LEY 23044

UNIVERSIDADES

EDUCACIÓN

Universidad Nacional de Luján. Personería jurídica, autonomía académica y autarquía administrativa, económica y financiera. Restitución

sanc. 25/01/1984; promul. 01/02/1984; publ. 06/02/1984

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Derógase la ley 22167 .

Art. 2.– Restitúyase la personería jurídica, la autonomía académica y la autarquía administrativa, económica y financiera a la Universidad Nacional de Luján, en los términos los alcances establecidos por su ley de creación 20031 y con las modalides académicas y operativas que tenía a la fecha de su clausura.

Art. 3.– Incorpórase a la Universidad Nacional de Luján la totalidad de los bienes inmuebles, muebles y semovientes que componían su patrimonio al día de su disolución y los que incorporó la Universidad de Buenos Aires al predio al cual hace referencia el art. 7 de la ley 22167.

Art. 4.– Otórgase a la Universidad Nacional de Luján la totalidad de los cargos de la planta docente y no docente que poseía al día de su clausura.

Art. 5.– La Universidad Nacional de Luján asegurará a los alumnos que a la fecha de sanción de esta ley hayan iniciado la carrera de ingeniería de alimentos en la Universidad de Buenos Aires la vigencia de los planes de estudio en que se hallen inscriptos.

Art. 6.– La reglamentación determinará la forma de dar cumplimiento a los arts. 2 , 3 y 5 de la presente ley.

Art. 7.– El Poder Ejecutivo Nacional arbitrará los recursos presupuestarios para hacer frente al cumplimiento de la presente ley.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Otero – Pugliese – Macris – Bravo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82996