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21/08/2003
LEY 23240
CONFLICTO DEL ATLÁNTICO SUR
Ex combatientes. Beneficios. Régimen. Modificación
sanc. 10/9/1985; promul. 1/10/1985; publ. 9/10/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Agrégase como párr. 2 al art. 11 de la ley 23109, el siguiente:
A los fines de facilitar la prioridad relacionada, las entidades que se mencionan en el párrafo anterior, destinarán no menos del 1% de los planes de viviendas que implementaren, a ser adjudicados a los beneficiarios de la presente ley y hasta que se complete el requerimiento de los mismos. Invítese a las provincias a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bravo Iribarne
Cita digital del documento: ID_INFOJU83060