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LEY 22764

CONVENIOS INTERNACIONALES

Brasil

SANIDAD ANIMAL

Acuerdo sobre sanidad animal en áreas de frontera celebrado con Brasil. Aprobación

sanc. 24/03/1983; promul. 24/03/1983; publ. 30/03/1983

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.- Apruébase el “Acuerdo sobre Sanidad Animal en Áreas de Frontera entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Federativa del Brasil”, suscripto en Buenos Aires el 17/5/1980, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.

Art. 2.- La expresión “áreas de frontera” utilizada en el acuerdo que se aprueba por la presente ley, tendrá la amplitud que le reconoce dicho acuerdo y la que le asigne la Comisión Mixta Permanente autorizada expresamente a este efecto. El uso de la expresión “áreas de frontera” en la ley 18575 no se interpretará en el sentido de que el significado de dicha expresión en uno y otro texto es coincidente.

Art. 3.- Comuníquese, etc.

Bignone – Aguirre Lanari – Wehbe – Reston – Martínez – Vivot

Anexo

ACUERDO SOBRE SANIDAD ANIMAL EN ÁREAS DE FRONTERA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Federativa del Brasil, considerando lo establecido en ítem 2 del art. 2 y art. 3 del Convenio Interamericano de Sanidad Animal, firmado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 18/7/1967;

Considerando además las recomendaciones emanadas de la IV Reunión Ordinaria de la Comisión Sudamericana de Lucha Contra la Fiebre Aftosa -COSALFA-, realizada los días 10 y 11/2/1977 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, como así también las resoluciones de la X Reunión Interamericana a nivel ministerial, para el Control de la Fiebre Aftosa -RICAZ 10-, realizada los días 14 a 16 de marzo del mismo año en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América;

Deseando llegar a un acuerdo mutuo para un programa armónico de sanidad animal en áreas de frontera;

Declarando que las obligaciones recíprocas serán cumplidas dentro de un espíritu de cordial cooperación, acuerdan lo siguiente:

Objetivos

Art. 1.– La implementación de una acción coordinada de sanidad animal, en áreas de frontera, entre ambos países mediante la adopción de medidas necesarias para el mejor control de las enfermedades, a través del intercambio técnico y de informaciones, con base en los siguientes principios:

a) coordinación y cooperación en las acciones para la lucha contra las enfermedades en la región fronteriza;

b) intercambio de colaboración técnica en los aspectos relacionados con los controles de vacunas y productos zooterápicos, diagnóstico, investigación y cualquier otro aspecto de interés afín;

c) intercambio de adiestramiento de técnicos;

d) intercambio permanente de informaciones de epizootiológicas en la región fronteriza, así como también de otras informaciones de interés para el control de enfermedades.

Disposiciones generales

Art. 2.– Compromiso de adoptar medidas tendientes a solucionar los problemas que se preentan en la lucha contra las enfermedades de los animales en las áreas fronterizas, de acuerdo con las siguientes providencias:

a) constitución de una Comisión Mixta Permanente Argentino-Brasileña de Sanidad Animal, que tenga a cargo la ejecución de este convenio, representando y asesorando a los respectivos gobiernos;

b) promoción de ayuda recíproca, cuando sean indispensables los controles de situaciones sanitarias y siempre de común acuerdo entre las partes integrantes de la Comisión Mixta Permanente a que refiere el inc. anterior;

c) implantación y conservación de una estrategia y coordinación permanente de medidas destinadas al control sanitario de tránsito de animales en pie y de productos derivados, en la frontera de ambos países, de conformidad con la legislación vigente en los mismos;

d) cooperación paralela en el ajuste y revisación de las normas sanitarias de cada país, en la medida en que sea necesario, para el mayor éxito de los objetivos de este acuerdo;

e) sincronización de las fechas de vacunación y de cualquier otra actividad considerada conveniente en las áreas limítrofes en el ámbito de este acuerdo;

f) pedido de colaboracióin de organismos nacionales e internacionales durante la ejecución de este acuerdo, siempre de común acuerdo entre las partes.

Disposiciones específicas

Art. 3.– Los países contratantes acuerdan denominar la Comisión a que se refiere el inc. “a”, art. 2 , Comisión Mixta Permanente Argentino-Brasileña de Sanidad Animal, integrada de la siguiente forma:

Secretario de Defensa Sanitaria Animal del Ministerio de Agricultura del Brasil; director de la División de Profilaxis y Lucha de las Enfermedades (SDSA) del Ministerio de Agricultura del Brasill; director general del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) y director general del Servicio de Luchas Sanitarias (SELSA) de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la República Argentina.

Art. 4.– La Comisión Mixta Permanente a que se refiere el art. anterior se reunirá, preferentemente, en las regiones fronterizas, ordinariamente una vez por año y extraordinariamente tantas veces como fuera necesario con el objeto de evaluar el desenvolvimiento y ejecución de las actividades y actulizar las directivas pertinentes.

Art. 5.– Para alcanzar los objetivos del presente acuerdo, la Comisión Mixta Permanente referida formulará un Plan de Acción, así como procederá a la designación de comisiones técnicas regionales y a la especificación de las áreas de acción de conformidcdad con el reglamento interno de la Comisión Mixta a ser elaborado de común acuerdo entre sus miembros.

Disposiciones finales y transitorias

Art. 6.– El presente acuerdo tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la fecha deintercambio de los instrumentos de ratificación y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.

Podrá ser rescindido en cualquier momento siempre que una de las partes, con una antelación mínima de seis (6) meses, comunique a la otra su intención de denunciarlo.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el 17/5/1980, en dos ejemplares, en idioma español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el gobierno de la República Argentina: Carlos W. Pastor, ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Por el gobierno de la República Federativa del Brasil: Ramiro Saraiva Guerreiro, ministro de Estado de Relaciones Exteriores.

Referencias: L 185751970-A-483

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82932