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LEY 20909
PODER LEGISLATIVO
Personal del Congreso de la Nación. Dirección de Ayuda Social. Reglamento General. Modificación
sanc. 30/09/1974; promul. 10/10/1974; publ. 16/10/1974
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Deróganse los arts. 31, 32, 33, 34, 36 al 52 inclusive, 57 al 65 inclusive y 72 del Reglamento General de la D.A.S. (leyes 13265 , 14260 , 14350 , 15414 , 16726 , decreto ley 20201/1973 y ley 20639 ).
Art. 2.– Desígnase con carácter de reorganizadora una comisión integrada por los secretarios administrativos de ambas cámaras, de un legislador y un representante de los trabajadores de ambos cuerpos designados por sus presidentes, quien estará sujeta al siguiente reglamento general:
a) Administrar, dentro de las disposiciones legales vigentes, los fondos de la D.A.S. de acuerdo al presupuesto de gastos y recursos aprobado o que se apruebe por la misma.
b) Proyectar los cuerpos legales definitivos y objetivos que regirán la vida de la D.A.S.
c) Proyectar las obras a construirse sobre los terrenos expropiados por la ley 20591 , inversión, recursos y financiación de las mismas que se someterán a consideración y aprobación de los presidentes de ambas cámaras legislativas.
d) Queda facultada para designar una comisión asesora integrada por el personal del Honorable Congreso.
e) Los casos que se consideren no previstos en las precedentes disposiciones serán reglamentados por la Comisión Reorganizadora y sometidos a consideración y aprobación de los presidentes de ambas cámaras legislativas. En todos los casos los presidentes actuarán en forma conjunta.
Art. 3.– Quedan facultados los presidentes de ambas cámaras legislativas, por resolución conjunta, para fijar la duración de la comisión reorganizadora.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia
Cita digital del documento: ID_INFOJU82521