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DECRETO 23030/1956

POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS

Edificio ocupado por el Departamento Central de Policía. Trabajos de reestructuración. Delegación de facultades a la Policía Federal

del 26/12/1956; publ. 17/1/1957

Visto que la Ley 13064 de Obras Públicas establece en su art. 2 que el Poder Ejecutivo podrá delegar las facultades y obligaciones que dispone la misma, en la autoridad, organismo y funcionario legalmente autorizado; y

Considerando:

Que en el actual proceso de reorganización de los servicios policiales, es necesario modificar la distribución de oficinas en el Departamento Central de Policía, así como la realización de los trabajos de reparaciones, mejoramiento y conservación de los edificios de la Capital Federal afectados a dichos servicios;

Que estos trabajos deben realizarse de acuerdo a estudios que la Policía Federal está ultimando, que pueden sufrir modificaciones en el transcurso de su ejecución;

Que de ello resulta conveniente sean ejecutados por personal dependiente de la Policía Federal, lo que hace necesario delegar en la misma las facultades y obligaciones emergentes de la Ley 13064 de Obras Públicas, conforme a lo establecido en el art. 2 de la misma;

Por ello,

El presidente provisional de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Salvo lo dispuesto en el art. 3 del presente, deléganse en la Policía Federal, conforme a lo previsto en el art. 2 de la ley 13064, las facultades y obligaciones determinadas por la misma para ejecutar los trabajos de reestructuración del edificio ocupado por el Departamento Central de Policía, así como los de reparación, conservación y mejoras en los edificios fiscales en que funcionan los servicios policiales de la Capital Federal.

Art. 2.– Déjase establecido que la delegación de facultades y obligaciones a que se refiere el art. 1 subsistirá hasta tanto se constituyan las autoridades constitucionales de la Nación.

Art. 3.– El Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo la realización de toda obra de planta nueva con destino a la Policía Federal, así como la prosecución de las de igual carácter que tiene actualmente en ejecución y la terminación de los trabajos de mejoras, reparos y conservación que ha iniciado en los edificios policiales de la Capital Federal.

Art. 4.– El Ministerio del Interior deberá prever en el plan técnico de trabajos públicos correspondiente al ejercicio de 1957 y en el presupuesto general de gastos del mismo año, los créditos necesarios para la ejecución de las obras o trabajos a que se refiere el art. 1 , incluso los gastos de funcionamiento.

Art. 5.– El presente decreto será refrendado por los ministros secretarios de Estado en los Departamentos del Interior, Obras Públicas y Hacienda.

Art. 6.– Comuníquese, etc.

Aramburu – Landaburu – Mendiondo – Blanco

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87342