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DECRETO 2612/1990

COMERCIO EXTERIOR

Nomenclatura arancelaria y derechos de exportación. Actualización

del 10/12/1990; publ. 31/12/1990

Visto el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y

Considerando:

Que a través del mismo se puso en vigencia a nivel mundial, a partir del 1 de enero de 1988, una nueva nomenclatura –conocida como Sistema Armonizado (S.A.)– a los fines arancelarios y estadísticos, que coincide a nivel de partida con la versión de la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (N.C.C.A.) –sobre la que se basan nuestras nomenclaturas nacionales de importación y de exportación– y que surgiera de la recomendación de dicho consejo concerniente a la modificación de la nomenclatura para la clasificación de mercaderías en los aranceles aduaneros, de fecha 14 de junio de 1983.

Que corresponde actualizar la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) y la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) de acuerdo con la mencionada recomendación.

Que la Subsecretaría de Finanzas Públicas ha efectuado el trabajo de actualización de la N.A.D.E. adoptando al mismo tiempo las subpartidas del Sistema Armonizado, de modo tal de aprovechar la oportunidad para adelantarse a la tarea que derivará de la aprobación del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías firmado por nuestro país con sujeción a la ratificación legislativa.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por los arts. 11 ap. 2, y 12 del Código Aduanero.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese, a partir del 1 de enero de 1991, el desarrollo de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación (N.A.D.E.) por la versión actualizada de dicha nomenclatura que figura en el anexo al presente decreto, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2.– Aclárase que serán de aplicación en el nuevo desarrollo de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación las reglas generales para la interpretación del sistema armonizado y las notas de sección, capítulo y subpartida, que figuran en el anexo al presente decreto.

Art. 3.– El dictado del presente decreto no deberá producir cambios en los tratamientos arancelario y promocional de exportación vigentes al 31 de diciembre de 1990, destacándose que desde el ámbito del Ministerio de Economía se adecuarán al nuevo desarrollo de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Exportación que por el presente se aprueba los derechos de exportación adicionales en vigor a dicha fecha.

Art. 4.– El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de enero de 1991.

Art. 5.– Comuníquese, etc.

Menem – González

Nota: El presente decreto se publica sin anexo. El mismo se encuentra insertado en forma íntegra en el número extraordinario de la presente edición.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87662