Legislación nacional

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LEY 21433

CALÍGRAFOS

Ejercicio de la profesión. Régimen. Modificación

sanc. 29/9/1976; promul. 29/9/1976; publ. 8/10/1976

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Derógase el art. 2 de la ley 20859.

Art. 2 Reimplántase el art. 40 de la ley 20243, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 40.– Las disposiciones de la presente ley no afectarán la competencia de los peritos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Defensa y Policía Federal, cuyos dictámenes tendrán la fuerza de prueba pericial. Los jueces podrán requerir sus servicios cuando lo consideren necesario.

Art. 3 Comuníquese, etc.

Videla – Harguindeguy – Klix – Gómez

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82612