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LEY 21433
CALÍGRAFOS
Ejercicio de la profesión. Régimen. Modificación
sanc. 29/9/1976; promul. 29/9/1976; publ. 8/10/1976
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Derógase el art. 2 de la ley 20859.
Art. 2. Reimplántase el art. 40 de la ley 20243, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 40. Las disposiciones de la presente ley no afectarán la competencia de los peritos de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Defensa y Policía Federal, cuyos dictámenes tendrán la fuerza de prueba pericial. Los jueces podrán requerir sus servicios cuando lo consideren necesario.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Videla Harguindeguy Klix Gómez
Cita digital del documento: ID_INFOJU82612