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Ley 25.973
REGIMEN DE INEMBARGABILIDAD
PODER LEGISLATIVO NACIONAL
Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación con los fondos públicos que les pertenecen, el citado régimen establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 24.624 y sus normas complementarias.Sancionada:Diciembre 1 de 2004
Promulgada de hecho:Diciembre 30 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° Declárase aplicable en beneficio de las provincias, los municipios y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relación a los fondos públicos que le pertenecen, el régimen de inembargabilidad establecido por los artículos 19 y 20 de la Ley 24.624 y sus normas complementarias, o las que en el futuro las sustituyan.
ARTICULO 2° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
REGISTRADA BAJO EL N° 25.973 EDUARDO O.
CAMAÑO. MARCELO A.GUINLE. Eduardo D.Rollano. Juan Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU73928