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DECRETO 532/1992
FERROCARRILES
PRIVATIZACIONES
Ramales ferroviarios. Explotación integral. Convocatoria a los gobiernos provinciales
del 27/3/1992; publ. 13/4/1992
Visto el expte. 25.224/92 del registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos -Secretaría de Transporte- y las disposiciones del decreto 2408 de fecha 12 de noviembre de 1991, y
Considerando:
Que mediante dicho decreto se determinaron los plazos, términos básicos y cronograma de los procesos de privatización de las empresas y servicios públicos contemplados por la ley 23696 .
Que la empresa Ferrocarriles Argentinos de acuerdo a lo establecido por la mencionada ley y sus decretos reglamentarios, registra un importante avance de implementación en el proceso de privatización por concesión de los servicios a cargo de la misma.
Que dicha implementación impone la necesidad de establecer trazas de tendido básico, que permitan considerar a cada sistema licitado como autónomamente operativo y susceptible de generar canales de rentabilidad que hagan posible su sostenimiento y desarrollo futuro.
Que resultó menester determinar la nómina concreta de aquellos ramales ferroviarios cuya inclusión, en los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones, conspiraría con dicho objetivo.
Que el análisis practicado al respecto permitió determinar que un elevado porcentual de los mismos se encuentra, a la fecha, inoperante, por no contar con la mínima demanda que justifique su inclusión en los programas de tráfico en vigencia.
Que la posibilidad futura de someter estos tendidos a un procedimiento de privatización, quedará supeditada a la modificación de las actuales circunstancias de hecho.
Que atento a la inconveniencia de mantener en servicio dichos ramales, el Estado nacional debe considerar su clausura, en cumplimiento de expresas pautas normativas que hacen a la conclusión de prestaciones crónicamente deficitarias y de elevado costo operativo.
Que en diversas oportunidades, distintas provincias han puesto de manifiesto su interés en participar en la reactivación de tales sectores, entendiéndolos vinculados a expectativas de crecimiento y desarrollo local, así como la de cubrir necesidades zonales de comunicación y transporte.
Que el Gobierno nacional participa del criterio de que la directa injerencia de los intereses zonales, propenderá necesariamente a la potenciación económica local, estimada básica para el desarrollo de la gestión ferroviaria.
Que se convocó a los Gobiernos provinciales, en cuyo territorio se encuentran esos ramales para que consideren la posibilidad de mantenerlos activos, si con ello se fortalece el desarrollo de sus economías regionales.
Que, se estima factible iniciar negociaciones con las administraciones provinciales interesadas, con el objeto de transferirles la explotación ferroviaria de los ramales.
Que tal operatoria deberá ser coordinada con los servicios a prestar por parte del concesionario privado, para lograr la mayor eficiencia.
Que las negociaciones aludidas culminarán, en convenios con cada Gobierno provincial, que regularán los detalles respectivos.
Que tales convenios, no podrán incluir cláusulas que obliguen al Estado nacional a efectuar aporte financiero alguno a las provincias con motivo de la operación de esos ramales.
Que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a través de la Secretaría de Transporte dispondrá las medidas necesarias para la concreción de las presentes disposiciones, en ejercicio de su competencia, establecida por el art. 13 de la ley 23696 y el art. 4 del decreto 2408/1991 y en su carácter de autoridad de aplicación que dichas normas le confieren.
Que la competencia del suscripto surge de lo normado por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Convócase a los Gobiernos provinciales en cuyo territorio se asienten los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, cuya nómina se incorpora al presente como anexo I, a efectos que manifiesten su interés en que les sea transferida, en concesión, la explotación integral de los mismos, en los términos del art. 4 del decreto 666 del 1 de setiembre de 1989.
Art. 2.– Atento el avance que registran las tratativas que se iniciaran con los distintos Gobiernos provinciales, se fija el día 30 de abril de 1992 como el límite temporal en el que las provincias podrán ejercitar la facultad conferida por el art. 1 del presente. A partir de dicha fecha, el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, dispondrá sobre el destino de aquellos ramales que no hubiesen merecido interés provincial.
Art. 3.– La explotación integral de los sectores a transferir podrá ser ejercida directamente por la provincia o mediante acuerdos que la vinculen con el capital privado. Estos convenios no relevarán a la provincia de su responsabilidad integral, frente al Estado nacional, en cuanto a las obligaciones que la concesión imponga.
Art. 4.– La explotación integral concedida se ajustará al marco normativo de la Ley Nacional de Ferrocarriles 2873 , sus decretos reglamentarios, y demás reglamentos operativos. El convenio particular que regule esta transferencia seguirá las pautas de los pliegos generales de bases y condiciones que rigen las concesiones de explotación ferroviaria en curso.
Art. 5.– La transferencia de explotación integral a las provincias interesadas, no implicará ningún tipo de aporte financiero por parte del Estado nacional, ni les otorgará derecho a subsidios.
Art. 6.– Del total de los terrenos del patrimonio de la empresa Ferrocarriles Argentinos, sólo formarán parte de la concesión los de la zona de vías, así como los edificios que sean directamente necesarios para las operaciones ferroviarias, actividad administrativa y auxiliares de las mismas, a juicio exclusivo de la Secretaría de Transporte.
Art. 7.– Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el art. 14 de la ley 23696.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
Anexo I
BELGRANO
Línea ramal
Tramo
Provincia
A
Emp. línea F. 2 » La Para
Córdoba y Santa Fe
A
Serrezuela » Patquia (Tráfico débil)
Córdoba y La Rioja
A
Patquia » La Rioja (Tráfico débil)
La Rioja
A
La Rioja » Cebollar (Tráfico débil)
La Rioja
A
Cebollar » Catamarca (Tráfico débil)
La Rioja y Catamarca
A.3.
Patquia » Chilecito
La Rioja
A.4.
Cebollar » Andalgalá (Tráfico débil)
La Rioja y Catamarca
A.5
Mazán » Aimogasta (Tráfico débil)
La Rioja
A.5.
Aimogasta » Tinogasta (Clausurado)
La Rioja y Catamarca
A.7.
Coll » Jáchal
San Juan
A.1.
Cruz del Eje » Los Sauces
Córdoba
A.1.
La Calera » Córdoba
Córdoba
A.1.
Los Sauces » La Calera (Clausurado)
Córdoba
A.9.
Milagro » Quines (Clausurado)
La Rioja y San Luis
A.12.
Guaymallén » Las Cuevas
Mendoza
A.14.
Thea » Las Canteras (Fuera de uso)
Córdoba
A.15.
Cuyo » José Martí
San Juan
A.16.
Paso de los Andes » Mendoza (S.M.)
Mendoza
C.
La Quiaca » Jujuy
Jujuy
C.
Tafí Viejo » Rosario de la Frontera
Tucumán y Salta
C.
Las Cejas » Clodomira
Tucumán y Santiago del Estero
C.
Clodomira » Tostado
Santiago del Estero y Santa Fe
C.3.
Añatuya » Quimili (Tráfico débil)
Santiago del Estero
C.3.
Quimili » Gancedo (Tráfico débil)
Santiago del Estero y Chaco
C.3.
Gancedo » Pinedo (Tráfico débil)
Chaco
C.5.
Quimili » Campo Gallo (Tráfico débil)
Santiago del Estero
C.7.
Clodomira » Sgo. del Estero
Santiago del Estero
C.9.
Colombres » Ing. Cruz Alta
Tucumán
C.10.
Pacará » La Encantada
Tucumán
C.13.
Cerrillos » Zuviría (A la demanda)
Salta
C.13.
Zuviría » Alemania (Clausurado)
Salta
C.22.
Emp. km. 699/300 » Las Tinajas (Tráfico débil)
Santiago del Estero
C.22.
H. M. Miraval » V. Brana (Tráfico débil)
Santiago del Estero
C.23.
Titina » Patay (Tráfico débil)
Santiago del Estero
C.23.
Quilumpa » Lilo Viejo (Tráfico débil)
Santiago del Estero
C.26.
Pcia. R. S. Peña » Col. J. J. Castelli (Tráfico débil)
Chaco
CC.
Cruce Ramal C.28 » Lamadrid
Tucumán
CC.10.
Recreo » Chumbicha (Clausurado)
Catamarca
CC.11.
Frías » Sgo. del Estero
Santiago del Estero
CC.13.
Famaillá » Río Colorado (Clausurado)
Tucumán
CC.14.
Villa Alberdi » La Cocha (Tráfico débil)
Tucumán
CC.16.
Concepción » Medinas (Clausurado)
Tucumán
CC.17.
Arcadia » Gastona (Clausurado)
Tucumán
CC.21.
Km 0 » Cantera Ancajan (Clausurado)
Tucumán
CC.22.
Río Chico » Nva. Trinidad (Clausurado)
Tucumán
G.
Triángulo La Carolina » Pergamino
Santa Fe y Buenos Aires
G.
Pergamino » Villars
Buenos Aires
G.4.
Villars » Patricios
Buenos Aires
G.6.
Pergamino » Vedia
Buenos Aires
F.
Gob. Vera » Cacuí
Santa Fe y Chaco
F.2.
Rafaela » Emp. Línea A.
Santa Fe
F.4.
Santo Tomé » San Carlos (Fuera de uso)
Santa Fe
F.14.
Ewald » Las Toscas
Santa Fe
F.16.
Charadai » Santa Silvina (Clausurado)
Chaco
F.18.
Haymonia » Villa Berthet (Clausurado)
Chaco
ROCA – TROCHA ANCHA
Línea ramal
Tramo
Provincia
FA
Bahía Blanca » Bariloche
Buenos Aires y Río Negro
FA
Gral. Guido » Vivorata (Clausurado)
Buenos Aires
ROCA – TROCHA ECONÓMICA
Línea ramal
Tramo
Provincia
Jacobacci » Esquel
Río Negro y Chubut
SARMIENTO
Línea ramal
Tramo
Provincia
Chamaicó » Bowen (Clausurado)
Mendoza, San Luis y La Pampa
Bowen » Col. Alvear (Clausurado)
Mendoza
Pte. Quintana » Anderson (Clausurado)
Buenos Aires
Sunblad » La Zanja (Clausurado)
Buenos Aires
Tres Lomas » Maza (Clausurado)
Buenos Aires
La Zanja » Tres Lomas (Clausurado)
Buenos Aires
MITRE
Línea ramal
Tramo
Provincia
Villa del Rosario » Sumampa (Clausurado)
Córdoba y Santiago del Estero
Pergamino » San Nicolás (Clausurado)
Buenos Aires
Ferreyra » Comechingones (Clausurado)
Córdoba
Villa del Rosario » Las Varillas (Clausurado)
Córdoba
URQUIZA
Línea ramal
Tramo
Provincia
Puerto Ruiz » Gualeguay (Clausurado)
Entre Ríos
G. Calderón » Tala (Clausurado)
Entre Ríos
Raíces » Sola (Clausurado)
Entre Ríos
Victoria » Nogoyá (Clausurado)
Entre Ríos
Caseros » San Salvador (Clausurado)
Entre Ríos
El Pingo » Emp. km 59 (Clausurado)
Entre Ríos
Libertador San Martín Puerto Ibicuy (Clausurado)
Entre Ríos
Empedrado » Puerto (Clausurado)
Corrientes
Goya » Puerto (Clausurado)
Corrientes
Alvear » Puerto (Clausurado)
Corrientes
Santo Tomé » Puerto (Clausurado)
Corrientes
Paso de los Libres » Puerto (Clausurado)
Corrientes
Ceibo » Monte Caseros
Corrientes
Cita digital del documento: ID_INFOJU88960