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LEY 21018
PARTIDOS POLÍTICOS
Ley Orgánica. Derogación
sanc. 28/08/1975; promul. 09/09/1975; publ. 15/09/1975
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Derógase el decreto ley 19102 dictado el 30 de junio de 1971. Mantiénese, en consecuencia, en todo lo referente a la organización y funcionamiento de los partidos políticos, la ley 16652 , a la que deberán ajustarse adecuando sus respectivos estatutos.
Art. 2.– Mantiénese en jurisdicción del Ministerio del Interior, el Fondo Partidario Permanente y el régimen de subsidios y franquicias organizado con tal motivo (decretos 2180/1971, arts. 6 al 14 ; 690/1972 ; 1974/1972 ; 5552/1972 ; 8427/1972 ; 8677/1973 ; 3900/1973 ; 953/1973 y 958/1973 ; sin perjuicio de las facultades que a dicho ministerio acuerda el art. 2 , inc. a) del decreto 1568/1973.
Art. 3.– Modifícase el art. 8 , 1) de la ley 16652, en la siguiente forma:
Art. 8.- 1) Los partidos de distrito reconocidos que resolvieren actuar en cinco o más distritos con el mismo nombre, declaración de principios, programa o bases de acción política y carta orgánica, como partido nacional, deberán solicitar su reconocimiento en tal carácter ante el juez nacional electoral del distrito de su fundación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Luder – Toranzo – Cantoni – Rocamora
Cita digital del documento: ID_INFOJU82538