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LEY 20772

ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES

Boletos de compraventa. Fecha de vencimiento. Prórroga

sanc. 26/9/1974; promul. 29/10/1974; publ. 6/11/1974

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1975 el plazo establecido por el art. 1 de la ley 20518.

Art. 2.– La fecha de vencimiento de todos los boletos de compraventa o promesa de venta realizados de acuerdo con las disposiciones de las leyes 17253 , 20518 y 20543 quedará automáticamente prorrogada hasta tanto se efectivice el otorgamiento de los créditos bancarios instituidos por la ley 20543 , fijándose como plazo máximo de la prórroga el 30 de mayo de 1975. No estando comprendidas en dicha prórroga las operaciones establecidas en el art. 7 de la ley 20543.

Art. 3.– Suspéndese el trámite de los procesos de escrituración iniciados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en los boletos a que se refiere el artículo anterior.

Art. 4.– En los casos de boleto de compraventa con fecha vencida el propietario sólo tendrá derecho a cobrar intereses bancarios a partir de la fecha de promulgación de la presente ley y hasta el momento de la escrituración.

Art. 5.– La presente ley es de orden público.

Art. 6.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Allende – Lastiri – Cantoni – Lavia

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82506