Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

Decreto Nº 288/2004

EXENCION DE GRAVAMENES

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en el evento “FIMAQH Feria Internacional de la Máquina Herramienta, Bienes de Capital y Servicios para la Producción”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs.As., 8/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0215896/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 

CONSIDERANDO:

Que la Cámara Argentina de la Máquina Herramienta, Bienes de Capital y Servicios para la Producción —CARMAHE—, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FIMAQH FERIA INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRAMIENTA, BIENES DE CAPITAL Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCION”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 6 al 11 de julio de 2004.

Que la realización de la muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s), de la Ley N° 20.545 incorporado por su similar N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello, 

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, afiches, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento “FIMAQH FERIA INTERNACIONAL DE LA MAQUINA HERRAMIENTA, BIENES DE CAPITAL Y SERVICIOS PARA LA PRODUCCION”, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) del 6 al 11 de julio de 2004, para su exhibición u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Roberto Lavagna.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU77800