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DECRETO 1378/1999
PARTIDOS POLÍTICOS
Investigación y capacitación de dirigentes. Fondo Partidario Permanente. Porcentaje. Determinación
del 25/11/1999; publ. 01/12/1999
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Establécese que el veinte por ciento (20%) del monto total que corresponda a cada partido político en virtud de la distribución del Fondo Partidario Permanente deberá destinarse a la investigación y capacitación de sus dirigentes.
Art. 2.– A los fines dispuestos en el artículo anterior, los partidos políticos deberán crear institutos destinados a la investigación y capacitación de sus dirigentes. Los institutos percibirán en forma directa el porcentaje previsto en el artículo anterior que se liquidará y transferirá a través de la Secretaría de Asuntos Institucionales del Ministerio del Interior.
Art. 3.– Los partidos políticos deberán comunicar al Ministerio del Interior dentro de los noventa (90) días de la publicación del presente decreto, la nómina de institutos de capacitación con que contaren, informando la composición de su cuerpo directivo y el órgano encargado de percibir los fondos. La falta de comunicación oportuna importará la retención por parte del Ministerio del Interior del veinte por ciento (20%) de los aportes correspondientes al Fondo Partidario Permanente. Los importes retenidos serán transferidos al instituto que corresponda, una vez cumplida la comunicación establecida en este artículo.
En caso de que un partido político comunique la existencia de más de un instituto, el porcentaje previsto en el art. 1 se distribuirá entre ellos en la proporción que el partido político indique.
Art. 4.– El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Asuntos Institucionales, dictará las normas aclaratorias y de procedimiento que resultaren necesarias.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach
Cita digital del documento: ID_INFOJU85824