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DECRETO 1392/1991
MINISTERIOS
Aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Cultura y Educación
del 25/7/1991; publ. 31/7/1991
Visto las leyes 23696 y 23697 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476/1990 , lo propuesto por el Ministerio de Cultura y Educación, y
Considerando:
Que mediante las normas citadas en el visto se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica, y que dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la administración nacional resulta necesario poner en marcha un programa de reforma administrativa el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .
Que las estructuras vigentes de las actuales subsecretarías del Ministerio de Cultura y Educación, sujetas a reforma administrativa, fueron diseñadas en el marco de las facultades otorgadas por el decreto 2193 , de fecha 28 de noviembre de 1986, modificado por el decreto 655 de fecha 5 de mayo de 1987 y aprobadas por las normas correspondientes de acuerdo al siguiente detalle: resolución 1355 de fecha 28 de agosto de 1987, Secretaría de Coordinación Educacional Científica y Cultural; resolución 1358 de fecha 28 de agosto de 1987, Secretaría de Educación; resolución 1360 , de fecha 28 de agosto de 1987, resolución 376 del 18 de marzo de 1988, decreto 2007 del 30 de diciembre de 1988 y resolución conjunta 23 del 26 de septiembre de 1989, de la Secretaría de la Función Pública y el ex Ministerio de Educación y Justicia, Secretaría de Cultura; posteriormente por decreto 479 del 14 de marzo de 1990 dichas secretarías fueron convertidas en las vigentes subsecretarías de la jurisdicción: Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural, Subsecretaría de Educación y Subsecretaría de Cultura.
Que la reforma administrativa realizada, ha debido efectuar modificaciones sustanciales en la concepción y situación jerárquica y funcional de los distintos organismos involucrados.
Que en tal sentido es necesario destacar que motivos de eficiencia y reducción del gasto público aconsejan concentrar las actividades relacionadas con las publicaciones y el quehacer editorial por lo cual el organismo descentralizado de la administración nacional Ediciones Culturales Argentinas, creada por ley 20327 , pasa a integrar una nueva unidad centralizada competente dentro de la Subsecretaría de Cultura, en virtud de las facultades contenidas en el art. 61 de la ley 23696.
Que asimismo también, resulta conveniente mantener las atribuciones de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos tal como se aprobaron por el decreto 2007 del 30 de diciembre de 1988.
Que es necesario iniciar las tareas de trasvasamiento del edificio de la Biblioteca Nacional y efectuar las tareas de restauración y recatalogación de los volúmenes.
Que es decisión de la política cultural refundar la Comedia Nacional del Teatro Nacional Cervantes.
Que también el Ministerio de Cultura y Educación, para mantener el nivel mínimo imprescindible de personal necesario, deberá poder cubrir las vacantes que se produzcan en sus plantas con posterioridad a la aprobación del presente decreto.
Que la presentación de la propuesta de reforma administrativa del Ministerio de Cultura y Educación se efectúa en cumplimiento del art. 2 del decreto 2476/1990.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.
Que la estructura organizativa que se aprueba es la mínima indispensable para el funcionamiento del Ministerio de Cultura y Educación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el inc. 1 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Apruébase la estructura organizativa del Ministerio de Cultura y Educación de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorías financiadas, que como anexos Ia, Ib, Ic, Id, II, III, IVa, IVb, y Vb forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2. Derógase el decreto 479/1990 y sus modifs. en lo referente a las ex subsecretarías del Ministerio de Cultura y Educación, las resoluciones ministeriales 1355 y 1358 del 28 de agosto de 1987, aprobatorias de la ex Subsecretaría de Coordinación Educacional, Científica y Cultural, ex Subsecretaría de Educación, y la resolución ministerial 1360 del 28 de agosto de 1987, la resolución 376 del 18 de marzo de 1988, el decreto 2007 del 30 de diciembre de 1988 y la resolución conjunta 23 del 26 de septiembre de 1989 de la Secretaría de la Función Pública y el ex Ministerio de Educación y Justicia, aprobatoria de la ex Subsecretaría de Cultura.
Art. 3. Exceptúase al Ministerio de Cultura y Educación de lo dispuesto en los arts. 23 y 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y sus modifs. y en el art. 18 del decreto 2043 de fecha 23 de septiembre de 1980, al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura organizativa aprobada por el presente decreto.
Art. 4. Apruébase el anexo IVc en el que se detallan los cargos comprendidos en el art. 25 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 y su modifs., los que caducarán automáticamente al momento de producirse la baja de los agentes. Dichas bajas serán comunicadas a la Subsecretaría de Hacienda.
Art. 5. Reemplázase la distribución de cargos y horas de cátedra vigentes de acuerdo con el detalle que como anexo Va forma parte del presente decreto.
Art. 6. Apruébase la planta no permanente de personal transitorio de la Subsecretaría de Cultura que como anexo IVd forma parte del presente decreto.
Art. 7. Transfórmase el organismo descentralizado Ediciones Culturales Argentinas en unidad centralizada de la Administración Pública nacional, dependiente de la Dirección Nacional del Libro y del Patrimonio Cultural de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Cultura y Educación. Transfiérese a esta subsecretaría los bienes muebles, personal, derechos, obligaciones, recursos y fondos del organismo transformado.
Art. 8. Deróganse los incs. 1, 2, 3, 8, 10, 11, 12, 18, 20 y 23 del art. 2 y los arts. 26 , 27 , 28 , 29 , 30 y 31 del decreto 84005/1941, reglamentario de la ley 12665 y el inc. b) del art. 1 del decreto 392/1986.
Art. 9. Dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de la fecha de publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entre tanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.
Art. 10. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 11. Comuníquese, etc.
Menem Salonia Cavallo
NdR.: No se publican organigramas (ver B.O. del 31/7/1991).
Cita digital del documento: ID_INFOJU85856