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LEY 23286
IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES
IMPUESTOS
Reformas legales generales
Vigencia. Prórroga
sanc. 30/09/1985; promul. 23/10/1985; publ. 30/10/1985
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– (*) Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1985, inclusive, la vigencia de los tributos que a continuación se enumeran, con los alcances que para la Ley de Impuestos Internos se indican:
1. Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos, creado por ley 20630 , prorrogadas por ley 22898 y por ley 23124 .
2. Art. 45 , incs. b) y c), y art. 48 de la Ley de Impuestos Internos, t.o. en 1979 y sus modificaciones.
(*) Por prórrogas posteriores: leyes 24602 y 26072 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Pugliese – Otero – Bravo – Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83077