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DECRETO 861/2003
SERVICIO PENITENCIARIO
Personal penitenciario. Jerarquía de oficial jefe, grado de alcaide mayor. Cursos obligatorios de capacitación. Derecho a casa habitación
del 11/4/2003; publ. 14/4/2003
Visto, el expte. 127.923/00 del registro del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el art. 37 inc. f) de la ley 20416 , reglamentado mediante decreto 1058 del 6 de julio de 1989, y
Considerando:
Que por la norma citada en primer término se instituye el derecho de casa habitación para los agentes del Servicio Penitenciario Federal dependiente de la Subsecretaría de Política Criminal y Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Que el art. 37 , inc. f) de la citada ley y su reglamentación establecen que los agentes penitenciarios tendrán derecho a disponer de casa habitación, y de los elementos relativos a las mismas, consultando las exigencias del servicio o la duración de la jornada de labor, y determinan a qué funcionarios alcanza el derecho.
Que corresponde asignar el beneficio a los funcionarios con la jerarquía de alcaide mayor, que se encuentren realizando los cursos de capacitación obligatorios que prevé el art. 68 inc. A), aps. I b) y II b), de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal 20416 .
Que la adopción de dicha medida encuentra sustento en que la capacitación resulta inherente a la carrera penitenciaria, que exige una continua y permanente profesionalización.
Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del sector público y la Procuración del Tesoro de la Nación, quienes no tienen objeciones que formular.
Que se ha expedido favorablemente el servicio jurídico permanente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 2 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. El personal penitenciario que revista en la jerarquía de oficial jefe, en el grado de alcaide mayor, continuará gozando del derecho a casa habitación previsto en el art. 37 inc. f) de la ley 20416 , durante el lapso en que se encuentre realizando los cursos de capacitación obligatorios establecidos en dicha ley en el art. 68 , inc. A) aps. Ib) y IIb).
Art. 2. Comuníquese, etc.
Duhalde Atanasof Álvarez
Cita digital del documento: ID_INFOJU89982