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LEY 23465
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL
Modificación
sanc. 30/10/1986; promul. 25/11/1986; publ. 26/1/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Modifícase el Código de Procedimientos en Materia Penal (ley 2372 y sus modif.), en la siguiente forma:
1. Sustitúyese el art. 255 por el siguiente:
Art. 255.- Iniciada la declaración indagatoria, o negándose el procesado a prestarla, el juez le hará saber inmediatamente el hecho imputado y su calificación legal provisoria, dejando expresa constancia en el acta. Se le hará conocer asimismo, el derecho que tiene a nombrar defensor, si no lo hubiere nombrado anteriormente, derecho que podrá ejercitar en el mismo acto, si lo juzgase conveniente. En el caso de que no nombrara defensor o cuando el juez entendiera que la determinación del procesado de defenderse por sí mismo, puede perjudicar la buena tramitación del proceso, le nombrará defensor de oficio.
2. Sustitúyese el art. 257 por el siguiente:
Art. 257.- En ningún caso la incomunicación podrá exceder de tres días. Podrá acordarse nuevamente en auto motivado por otros tres, bajo la responsabilidad del juez que lo ordene.
3. Sustitúyese el inc. 1 del art. 316 por el siguiente:
1) Que sea hecha ante el juez competente. La prestada ante la autoridad de prevención carecerá de valor probatorio y no podrá ser usada en la causa.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese – Martínez – Bejar – Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83137