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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Empleo público
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Sistema Nacional de Profesión Administrativa (SINAPA). Comisión Negociadora del Nivel Sectorial. Acta Acuerdo. Homologación
del 23/01/2006; publ. 25/01/2006
Visto el expte. 1.147.816/05 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la ley 24185 , la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , el decreto de necesidad y urgencia 875 del 20 de julio de 2005, el decreto 447 del 17 de marzo de 1993, el convenio colectivo general de trabajo para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66 del 29 de enero de 1999, el acta acuerdo del 7 de julio de 2005 de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios y su complementaria acta acuerdo del 17 de noviembre de 2005, y
Considerando:
Que por imperio de la mencionada ley 24185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública nacional y sus empleados.
Que el art. 26 del anexo a la ley 25164 determinó que el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente podrá ser revisado, adecuado y modificado, de ser procedente, en el ámbito de la negociación colectiva con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la citada ley 24185 .
Que, en cumplimiento del mecanismo establecido por la ley 24185 y el anexo II del convenio colectivo general de trabajo para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999 , como asimismo de las prescripciones del precitado art. 26 del anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional 25164 , se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa aprobado por el decreto 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y sus modificatorios.
Que, las partes, en el marco previsto por el art. 6 de la ley 24185, reglamentado por el art. 5 del decreto 447/1993 y resoluciones complementarias, arribaron a un acuerdo de nivel sectorial para la modificación del régimen retributivo del personal comprendido en dicho Sistema Nacional, concretado a través del acta acuerdo de fecha 7 de julio de 2005 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.
Que por decreto 875/2005 el Poder Ejecutivo nacional homologó la referida acta acuerdo y sus anexos, disponiendo su vigencia a partir del 1 de julio de 2005.
Que las mismas partes, en igual marco legal, arribaron a un acuerdo complementario del celebrado el 7 de julio de 2005, por el que establecieron criterios de aplicación de su cláusula segunda y acordaron la metodología de asignación de los cargos de Nivel A de la Carrera de Economista de Gobierno del Agrupamiento Especializado, concretado a través del acta acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2005.
Que el mencionado acuerdo cumple con los requisitos del art. 11 de la ley 24185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los arts. 67 , párr. 2 y 69 , inc. 2 del convenio colectivo de trabajo general para la Administración Pública nacional homologado por el decreto 66/1999.
Que asimismo ha emitido el correspondiente dictamen la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, señalando que en atención a las prescripciones del art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y a las cláusulas primera y segunda del acuerdo que disponen su vigencia, corresponde que su instrumentación por parte del Poder Ejecutivo nacional se formalice en el marco del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención prevista en los arts. 7 , 10 y concs. de la ley 24185.
Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia del acta acuerdo que se homologa por el presente, desde la fecha allí consignada.
Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el art. 62 de la ley 11672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), en este caso particular.
Que, con relación a la vigencia temporal, el acuerdo alcanzado rige en todas sus cláusulas a partir del 1 de julio de 2005.
Que, la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:
Art. 1.– Homológase el acta acuerdo de la Comisión Negociadora del Nivel Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de la Profesión Administrativa Sinapa (decreto 993/1991 t.o. 1995 y modificatorios) de fecha 17 de noviembre de 2005, que se incorpora como anexo del presente decreto.
Art. 2.– La vigencia de todas las cláusulas del acta acuerdo homologada por el presente será a partir del 1 de julio de 2005.
Art. 3.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada – Miceli – Fernández – Filmus – Garré – Iribarne – De Vido – Taiana – Nadalich – González García
Anexo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días de noviembre de 2005, siendo las 16:00 hs en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el director de Dictámenes y Contenciosos, Dr. José Elías Miguel Vera, en su carácter de presidente de la Comisión Paritaria del decreto 66/1999 Sectorial Sinapa según resolución M.T.S.S. 233/2004 , asistido por el secretario de Conciliación, Sr. Pablo González, comparecen en representación del Ministerio de Economía, los Sres. Raúl Rigo, en calidad de subsecretario de presupuesto, Carlos Santamaría, Jorge Caruso; en representación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Sr. Julio Vitobello, en calidad de subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria, Norberto Perotti, de la Subsecretaría de la Gestión Pública el subsecretario de la Gestión Pública Dr. Juan Manuel Abal Medina, conjuntamente con los Sres. y Sras. Eduardo Salas, Inés Pozzi, Amalia Bortman y Lucas Nejamkis, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, los Sres./Sras. Omar Auton y Hugo Spairani en representación de la Unión del Personal Civil de la Nación y de los Sres./Sras. Rubén Mosquera, Eduardo De Gennaro y Matías Cremonte de la Asociación Trabajadores del Estado, quienes asisten a la presente audiencia.
Cedida la palabra, ambas partes han intercambiado y analizado diversas alternativas acordando que:
Primera: El personal percibirá a partir del 1 de julio de 2005, las unidades retributivas aprobadas por la cláusula segunda del acta de la presente comisión del 7 de julio de 2005 homologada por decreto 875/2005 siempre que reviste en los niveles y grados escalafonarios comprendidos por dicha cláusula.
Segundas cifras resultantes de conformidad con lo establecido en la cláusula precedente serán de aplicación cuando corresponda, y a partir del 1 de julio de 2005, en las equiparaciones retributivas del personal comprendido en el régimen establecido en el art. 9 del anexo de la ley 25164.
Tercera: Acordar que la asignación de los cargos de Nivel A de la Carrera de Economista del Gobierno del Agrupamiento Especializado procederá mediante el Sistema de Selección que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros establecerá, en virtud del art. 23 del anexo I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, previa consulta al titular del Ministerio de Economía y Producción y a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial.
Se firma un (1) solo ejemplar, cuyas copias autenticadas son entregadas a los representantes de cada una de las partes y a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (Copar) prevista por el art. 67 del convenio colectivo de trabajo general (decreto 66/1999 ), disponiéndose la tramitación de la homologación del presente según corresponda.
El funcionario actuante resuelve fijar nueva audiencia para el día 30 de noviembre a las 15:00 hs, quedando las partes notificadas en este acto.
Con lo que se da por finalizada la presente reunión, firmando los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que certifico.
Vera
Cita digital del documento: ID_INFOJU74230