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27/02/2003
LEY 23527
VIALIDAD
Dirección Nacional de Vialidad. Asiento en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa. Traslado
sanc. 15/7/1987; promul. 6/8/1987; publ. 19/8/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 1 del decreto ley 505/1958 , el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 1. La Dirección Nacional de Vialidad constituirá una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme las disposiciones del presente decreto ley y a lo que establezcan las leyes generales de la Nación y las especiales que afecten su funcionamiento.
Tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
Funcionará con la autarquía que le acuerda la ley.
El Poder Ejecutivo podrá intervenirla por tiempo determinado cuando las exigencias del buen servicio lo hicieran indispensable, debiendo dar cuenta inmediata al Congreso.
Art. 2. El estudio de la forma y el tiempo en que se efectuará el traslado de la Dirección Nacional de Vialidad a la provincia de La Pampa estará a cargo de una comisión especial, cuya integración, cometido y plazos serán facultad del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Art. 3. Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente serán solventadas con recursos provenientes de rentas generales, recursos propios del ente autárquico y otros recursos que determinará la reglamentación.
Art. 4. El Poder Ejecutivo nacional a través del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, implementará con el Gobierno de la provincia de La Pampa los convenios que se requieran para la ejecución de traslado de la Dirección Nacional de Vialidad a esta provincia.
Art. 5. Derógase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.
Art. 6. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente en el plazo de 30 días (treinta días).
Art. 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Martínez Bravo Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83167