Tiempo estimado de lectura 0 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 18852
IMPUESTOS
IMPUESTOS INTERNOS
Exenciones
Exención para aeronafta y combustibles para aviación
sanc. 3/12/1970; promul. 3/12/1970; publ. 10/12/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Declárase que no es de aplicación para la aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y para los aceites lubricantes para uso aeronáutico, la exención impositiva determinada por el art. 24 de la Ley de Impuestos Internos modificada por el art. 4 de la ley 18326, para los que se mantiene en plena vigencia el decreto ley 1369/1958 .
Art. 2. Comuníquese, etc.
Levingston Cáceres Monié
Cita digital del documento: ID_INFOJU82092