Legislación nacional

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LEY 18852

IMPUESTOS

IMPUESTOS INTERNOS

Exenciones

Exención para aeronafta y combustibles para aviación

sanc. 3/12/1970; promul. 3/12/1970; publ. 10/12/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Declárase que no es de aplicación para la aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y para los aceites lubricantes para uso aeronáutico, la exención impositiva determinada por el art. 24 de la Ley de Impuestos Internos modificada por el art. 4 de la ley 18326, para los que se mantiene en plena vigencia el decreto ley 1369/1958 .

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Levingston – Cáceres Monié

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82092