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Decreto Nº 570/2003

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Dase por designado Asesor de Gabinete de la citada Jurisdicción, conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Bs.As., 7/8/2003

VISTO el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y 

CONSIDERANDO:

Que dicha norma legal, reglamentada por Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de designación de un Asesor de Gabinete en la órbita de la SECRETARIA DE EDUCACION, conforme lo establecido en las previsiones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada jurisdicción y con el objeto de asegurar plenamente la continuidad de las actividades sustantivas y técnicas para el año 2003.

Que la persona propuesta para cubrir el aludido cargo ha cumplido los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002.

Que la financiación de la designación que se aprueba por el presente decreto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designado en calidad de Asesor de Gabinete del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Decisión Administrativa Nº 477 del 16 de septiembre de 1998, a la persona que se detalla en la planilla que como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto, y de acuerdo a los términos indicados en la misma, a partir del 5 de junio de 2003.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA para el ejercicio 2003, en los Programas Presupuestarios correspondientes.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER.— Daniel F.Filmus.

NOTA:Este Decreto se publica sin el Anexo I.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU72188