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13/03/2003
LEY 23942
POLICÍA DEL TRABAJO
Infracciones a las leyes laborales. Sanciones. Comprobación y juzgamiento. Procedimiento. Modificación
sanc. 22/5/1991; promul. 25/6/1991; publ. 1/7/1991
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyese el párr. 1 del art. 3 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 , 22052 y 23099 , por el siguiente:
Las infracciones a las obligaciones formales serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza A inicial.
Art. 2. Sustitúyese el art. 4 de la ley 18694, modificado por las leyes 20555 , 20556 , 20052 y 23099 , por el siguiente:
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación de trabajo serán sancionadas con multas que oscilarán entre 0,5 y 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza A inicial.
Art. 3. Sustitúyese el párr. 1 del art. 5 de la ley 18694, modificado por las leyes 20555 , 20556 y 22052 , por el siguiente:
Quienes obstruyan la actuación de las autoridades administrativas del trabajo desacatando sus resoluciones, negando información, suministrando información falsa, o de cualquier otra manera, serán sancionados, previa intimación, con multas que oscilarán entre 1 y 50 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza A inicial.
Art. 4. Sustitúyese la primera parte del art. 9 de la ley 18694, modificada por las leyes 20555 , 20556 , 22052 y 23099 , por el siguiente:
Firme la resolución sancionatoria, la falta de pago de la multa impuesta faculta a la autoridad de aplicación para proceder a su ejecución o a pedir su conversión en arresto de un (1) día a cien (100) días, la que se graduará a razón de 0,5 a 2,5 salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la categoría Maestranza A inicial, de multa por cada día de arresto.
Art. 5. Sustitúyese el texto del párrafo último del art. 11 de la ley 18695, modificada por las leyes 20554 , 20555 , 22052 y 23099 , por el siguiente:
Las multas que no excedan los cuatro (4) salarios básicos de Convenio de Empleados de Comercio, correspondiente a la Categoría Maestranza A inicial, será inapelable.
Art. 6. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pierri Menem Arandia de Pérez Pardo Flombaum
Cita digital del documento: ID_INFOJU83312