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LEY 19250

GENDARMERÍA

Gendarmería Nacional. Ley Orgánica. Modificación

sanc. 23/9/1971; promul. 23/9/1971; publ. 30/9/1971

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al excelentísimo presidente a fin de elevar a su consideración el proyecto de ley, sustitutorio del art. 81 de la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834).

A partir de la vigencia de la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834 ) el haber mensual del personal de tropa es el noventa y cinco por ciento del sueldo y suplementos generales y compensaciones del grado de cabo.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional (ley 14467 y 15901 ) derogada por la ley 18834 , establecía en su art. 54 que el haber inicial del gendarme sería del noventa y cinco por ciento del sueldo y suplementos generales y el cien por ciento de los suplementos particulares y compensaciones del grado de cabo de gendarmería.

Como consecuencia de la aplicación del art. 81 de la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834) y teniendo en cuenta el haber mensual del gendarme hasta el momento de su vigencia, el mismo resulta disminuido actualmente, en un cinco por ciento en los valores de las compensaciones incluidas en el haber mensual sin que se mencione el porcentaje en lo que respecta al pago de los suplementos particulares.

La reducción del cinco por ciento incide en los valores de las siguientes compensaciones incluidas en el haber mensual: “Reintegro de gastos por actividad de servicio”, “Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica”, “Reintegro por inestabilidad de residencia”, “Bonificación complementaria por grado” y de las no incluidas en el haber mensual como ser “Compensación por cambio de destino”, “Viáticos” y “Gastos de entierro”.

Esta disminución del haber mensual resultaría contraria a la política salarial seguida por el Estado y que se evidencia en las normas legales establecidas en la propia Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834), art. 75 , párr. 5 y 77 , incs. c) y d) último párrafo.

Cabe señalar que por razones de política social el Estado ha seguido el principio de evitar toda disminución de sueldos especialmente en las escalas inferiores.

Con respecto a la liquidación de los suplementos particulares, al margen de las retribuciones establecidas para la generalidad del personal, en razón de determinadas funciones riesgosas o especializadas, la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834 ) no hace mención alguna. Como consecuencia y en virtud de lo dispuesto en el art. 125 de la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834) corresponde que conforme al anterior sistema se considere vigente al mismo, abonándose al personal de gendarmes el cien por ciento de los suplementos particulares del grado de cabo de gendarmería, supliendo así el silencio de la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834 ).

El presente proyecto que se eleva a consideración de vuestra excelencia contempla la situación del personal de tropa de la Gendarmería Nacional, propiciándose la vigencia de un haber mensual del gendarme sin las reducciones mencionadas en el presente mensaje y la consideración e inclusión dentro de la norma legal de los suplementos particulares.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Cáceres Monié

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyese el art. 81 de la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834) por el siguiente:

Art. 81.– El haber mensual del personal de tropa será el 95% del sueldo y suplementos generales y el 100% de los suplementos particulares y compensaciones del grado de cabo de gendarmería.

Art. 2 presente ley tendrá aplicación a partir de la vigencia de la Ley de Gendarmería Nacional (ley 18834 ).

Art. 3 Comuníquese, etc.

Lanusse – Cáceres Monié

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82157