Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 1 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 19761

OBRAS SOCIALES

Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Directorio. Integración

sanc. 2/8/1972; promul. 2/8/1972; publ. 9/8/1972

Excelentísimo señor presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar a consideración de vuestra excelencia el proyecto de ley por el cual se modifican los arts. 5 y 7 de la ley 19322, que rige el funcionamiento del Instituto de Servicios Sociales Bancarios.

El texto actual del art. 5 de la mencionada norma legal, dispone que el instituto será dirigido y administrado por un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente, ocho directores y un síndico.

Las características de la obra social de que se trata, con una población tan importante a cubrir, como asimismo, los numerosos servicios médico-asistenciales que presta a la misma, hacen de mayor complejidad la tarea del directorio del organismo, lo que justifica la necesidad de incrementar el número de sus integrantes con dos representantes más; uno en el sector empresario y otro en el sector gremial.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Manrique

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1 Sustitúyense los arts. 5 y 7 de la ley 9322 por los siguientes:

Art. 5.– El instituto será dirigido y administrado por un directorio, integrado por un presidente, un vicepresidente, diez directores y un síndico.

Art. 7.– Los directores del instituto serán designados por el Ministerio de Bienestar Social de los cuales cuatro lo serán a propuesta de las entidades empresarias, uno por el Estado nacional y cinco a propuesta de la asociación profesional de trabajadores con personería gremial, signataria del convenio colectivo de trabajo para la actividad. El síndico será designado por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Lanusse – Manrique

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82253