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LEY 19761
OBRAS SOCIALES
Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Directorio. Integración
sanc. 2/8/1972; promul. 2/8/1972; publ. 9/8/1972
Excelentísimo señor presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a consideración de vuestra excelencia el proyecto de ley por el cual se modifican los arts. 5 y 7 de la ley 19322, que rige el funcionamiento del Instituto de Servicios Sociales Bancarios.
El texto actual del art. 5 de la mencionada norma legal, dispone que el instituto será dirigido y administrado por un directorio integrado por un presidente, un vicepresidente, ocho directores y un síndico.
Las características de la obra social de que se trata, con una población tan importante a cubrir, como asimismo, los numerosos servicios médico-asistenciales que presta a la misma, hacen de mayor complejidad la tarea del directorio del organismo, lo que justifica la necesidad de incrementar el número de sus integrantes con dos representantes más; uno en el sector empresario y otro en el sector gremial.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Manrique
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Sustitúyense los arts. 5 y 7 de la ley 9322 por los siguientes:
Art. 5. El instituto será dirigido y administrado por un directorio, integrado por un presidente, un vicepresidente, diez directores y un síndico.
Art. 7. Los directores del instituto serán designados por el Ministerio de Bienestar Social de los cuales cuatro lo serán a propuesta de las entidades empresarias, uno por el Estado nacional y cinco a propuesta de la asociación profesional de trabajadores con personería gremial, signataria del convenio colectivo de trabajo para la actividad. El síndico será designado por el Ministerio de Bienestar Social a propuesta del Instituto Nacional de Obras Sociales.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Lanusse Manrique
Cita digital del documento: ID_INFOJU82253